Criterio de observancia obligatoria en relación con el tipo de cambio en la determinación del costo computable de acciones
El 29 de marzo de 2019 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1580-10-2019, en su calidad de precedente de observancia obligatoria.
Esta Resolución resolvió una controversia referida al tipo de cambio aplicable en la determinación del costo computable de las acciones de una sociedad peruana, adquiridas por una empresa no domiciliada, bajo dos modalidades:
(1) Mediante la capitalización de créditos otorgados en moneda extranjera, y
(2) Mediante un aporte de capital pagado en moneda extranjera.
En relación con cada una de estas modalidades, el Tribunal Fiscal ha definido lo siguiente:
1. Adquisición de acciones mediante capitalización de créditos en moneda extranjera:
En el desarrollo de la controversia se discutieron las siguientes posiciones en relación al tipo de cambio que debía utilizarse para determinar el costo computable de dichas acciones:
a) Tipo de cambio de la fecha de desembolso del dinero (posición del contribuyente).
b) Tipo de cambio de la fecha del Acta de Junta General de Accionistas donde se acuerda el aumento de capital por capitalización (posición de la SUNAT).
c) Tipo de cambio de la fecha de inscripción en Registros Públicos del acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos.
Al respecto, El Tribunal Fiscal acogió la tercera posición, definiendo como cirterio vinculante que: el tipo de cambio aplicable para determinar el costo computable de acciones o participaciones adquiridas por sujetos no domiciliados mediante un aumento de capital por capitalización de créditos en moneda extranjera, es aquel vigente a la fecha de la inscripción de la escritura pública de dicho acuerdo en los Registros Públicos.
El Tribunal fundamentó su posición en los siguientes argumentos:
• De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las operaciones en moneda extranjera se contabilizan al tipo de cambio vigente a la “fecha de la operación”.
• De acuerdo con las normas societarias, cualquier modificación del estatuto (como el incremento de acciones por capitalización de créditos) debe ser inscrita obligatoriamente en los Registros Públicos; de lo contrario, la modificación no surte efectos.
• En función a ello, la “fecha de la operación” será aquella en la que se cumplan con las formalidades necesarias para que la modificación estatutaria surta efectos; esto es, la fecha de inscripción en Registros Públicos.
2. Adquisición de acciones mediante aporte de capital cancelado en moneda extranjera:
El Tribunal Fiscal señala que en el caso en que el capital de la sociedad y las acciones emitidas se encuentren expresados en moneda nacional (soles), no existirá un problema de aplicación de tipo de cambio, toda vez que la operación en cuestión es realizada en moneda nacional, aun cuando el adquirente utilice moneda extranjera para su pago o cancelación.
Para una mejor ilustración, el Tribunal plantea el siguiente ejemplo:
• Una sociedad cuyos capital y acciones se encuentran en moneda nacional acuerda un aumento de capital por nuevos aportes por acciones valorizadas en la suma de S/ 1,000,000.00.
• El adquirente de las acciones emitidas puede pagar por las mismas S/ 1,000,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
• El pago en moneda extranjera no implica la existencia de una “operación en moneda extranjera”.
Considerando ello, el Tribunal Fiscal acoge como criterio vinculante que: la adquisición de acciones o participaciones por aumento de capital, expresadas en soles y canceladas por su importe equivalente en moneda extranjera, no califica como una operación en moneda extranjera. En consecuencia, el costo computable de dichas acciones será aquel por las que fueron emitidas en moneda nacional.
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