Deducción de pérdidas extraordinarias: Criterio del Poder Judicial sobre la deducción de pérdidas originadas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) exige para la deducción de pérdidas extraordinarias ocasionadas por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente que: (i) se pruebe el hecho delictuoso judicialmente, o (ii) se acredite la inutilidad de ejercer la acción judicial.

Al respecto, en diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF), tales como la RTF Nº 6710-3-2015 y la RTF Nº 6029-3-2014, entre otras, el Colegiado ha señalado que la presentación de copias certificadas de denuncias policiales y partes policiales no acredita el cumplimiento del requisito necesario para permitir la deducción de la pérdida por robo, consistente en acreditar la inutilidad del ejercicio de la acción judicial. No obstante, sí se admite para tales fines que se acredite el archivo provisional de la investigación preliminar realizada por el Ministerio Público.

Como se advierte de lo señalado, el Tribunal Fiscal reconoce la deducción de la pérdida en casos de robos cuando se presente al menos la resolución del Ministerio Público que dispone el archivamiento de la investigación preliminar, rechazando la deducción cuando la inutilidad del ejercicio de la acción penal se sustenta en documentos emitidos a nivel policial.

Ahora bien, en reciente pronunciamiento la Séptima Sala Contecioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, admitió la deducibilidad de pérdidas ocasionadas por robos sustentandas en la denuncia policial, el parte policial y las manifestaciones de los trabajadores de la empresa.

En el caso sometido a evaluación de la Sala, el contribuyente sufrió un robo, razón por la cual interpuso una denuncia policial que fue posteriormente archivada en tanto no se pudo identificar a los responsables del delito. Así, con la referida documentación optó por deducir dicha pérdida para fines de la determinación del Impuesto a la Renta.

Al analizar el material probatorio ofrecido por el contribuyentye, la Corte Superior señaló lo siguiente:

(i) La LIR no exige una única prueba para demostrar la inutilidad del ejercicio de la acción judicial, por lo cual se deben evaluar todos los medios de prueba aportados en el proceso, y

(ii) No existe sustento legal para permitir la deduccion de pérdidas extraordinarias únicamente mediante la intervención del Ministerio Público.

En esa misma línea, concluyó que si bien la Policía estaba en el deber de remitir al Ministerio Público el resultado de las investigaciones a efectos que el Fiscal sea quien conduzca la investigación del delito, dicho incumplimiento no puede perjudicar al contribuyente, quien carece de control y dirección de la autoridad policial, no resultando impedimento en todo caso, que la falta de intervención del Ministerio Público, imposibilite la aplicación de la norma tributaria que le permite deducir las pérdidas provenientes del delito cometido.

Así, la Corte Superior, considerando los argumentos esgrimidos por la defensa decidió admitir la deducción de las pérdidas por delitos cometidos contra el contribuyente y acreditados con la denuncia policial y el parte policial.

Si bien la SUNAT y el Tribunal Fiscal han interpuesto Recurso de Casación contra esta resolución, esperamos que la Corte Suprema ratifique el criterio contenido en ella, el cual no busca más que racionalizar la aplicación de normas tributarias, en procura de lograr un saludable equilibrio entre el poder recaudador del Estado y los derechos de los contribuyentes.