Derogación de la Ley que aprobó las normas de promoción del sector agrario – efectos tributarios

El 30 de octubre del 2000, se publicó la Ley N° 27360 (en adelante, la Ley de Promoción del Sector Agrario), que aprobó normas de promoción que buscaban fomentar el desarrollo del sector agrario, a partir de un régimen laboral especial para los trabajadores agrarios y un régimen de beneficios tributarios.

Los referidos beneficios tributarios se encontraban vigentes hasta el 31 de diciembre de 2031[1] e incluían las siguientes disposiciones:

No obstante, como resultado de la evaluación de cinco Proyectos de Ley[2], el Congreso de la República dio la Ley N° 31087, que fue publicada el 6 de diciembre de 2020. Esta Ley derogó la Ley N° 27360 y el Decreto de Urgencia N° 043-2019 (que había ampliado la vigencia de la referida ley hasta el 31 de diciembre de 2031). Es importante notar que el Proyecto de Ley N° 5759/2020-CR, estableció en su exposición de motivos, que el efecto de la vigencia de la derogación de la Ley N° 27360 implicaba: “(…) el fin de los beneficios tributarios para las empresas beneficiarias de dicha norma relativos al Impuesto a la Renta, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre del presente año, conforme a lo que establece el artículo 74° de la Constitución Política del Perú”.

Ahora bien, la derogación de la Ley de Promoción del Sector Agrario supone que las condiciones especiales sobre el IR aprobadas por este régimen  se mantuvieran hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este efecto diferido de la ley derogatoria, halla su sustento en el segundo párrafo de la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario que señala que: “Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este título, las leyes referidas tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del año siguiente calendario a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia de ser el caso.”

 El inciso a) de la Norma IV incluye los siguientes elementos: (i) el crear, modificar y suprimir tributos; (ii) señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; (iii) el acreedor tributario; (iv) el deudor tributario; y (v) el agente de recepción o percepción.

Teniendo en cuenta que el IR es un tributo de periodicidad anual y que la ley derogatoria ha modificado la tasa aplicable a los beneficiarios del sector agrario de 15% a 29,5% (si es que éstos quedaran comprendidos en el régimen general del IR), dicha modificación entrará en vigencia sólo a partir del 1° de enero de 2021 y, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantendría aplicable la tasa de 15%.

Al perder este beneficio, los contribuyentes que cumplan con los requisitos de acogimiento a los regímenes tributarios aplicables a las personas jurídicas (Régimen General, Régimen Especial-RER o Régimen MYPE Tributario), podrán acogerse a estos regímenes considerando las características de cada régimen tributario

A la fecha se han establecido 3 diferentes regímenes tributarios aplicables a Personas Jurídicas que inician un negocio. A continuación presentamos sus características más importantes:

Cabe precisar que la aplicación de la Ley de Promoción del Sector Agrario no era excluyente con el acogimiento a los otros regímenes del IR, como ya lo había interpretado la SUNAT en el Informe N° 295-2005-SUNAT/2B0000, por lo que podría darse el caso de contribuyentes que, aun estando dentro de ese régimen – cuyos beneficios quedarían sin efecto el 1 de enero de 2021 -, puedan acogerse a los regímenes tributarios antes mencionados (Régimen Especial-RER o Régimen MYPE Tributario).

Finalmente, debemos mencionar que en la Sesión del Pleno del Congreso donde se aprobó la Ley N° 31087, también se acordó que en un plazo de 15 días se debía aprobar un nuevo régimen agrario. Sin embargo, a la fecha no se ha aprobado la referida norma, lo que coloca en una situación de incertidumbre a los contribuyentes del sector agrario, de cara a su situación tributaria al cierre de este ejercicio.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: jgalvez@old.gydabogados.com, smunoz@old.gydabogados.com y/o mespinoza@old.gydabogados.com

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[1] Fueron prorrogados en dos oportunidades, siendo la última mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2019.

[2] Proyectos de Ley N° 5314/2020-CR, 5759/2020-CR, 6128/2020-CR, 6713/2020-CR y 6716/2020-CR