Reforma Tributaria – Se modifica la sanción por la infracción de presentar en forma incompleta o no conforme a la realidad las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte país por País de precios de transferencia

Como parte de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la Republica, se publicó el Decreto Legislativo No. 1372 que aprobó la obligación de informar sobre los beneficiarios finales de personas jurídicas y otros entes jurídicos.  Entre las varias disposiciones emitidas, se modificaron las infracciones y sanciones del Código Tributario (Ver Boletin Edición Especial No. 3) ENLACE.

Sin embargo, a través del Decreto Legislativo No. 1372 no solo se incorporaron modificaciones a las infracciones y sanciones vinculadas con la información de debida diligencia o información sobre beneficiario final, sino también se modificó la sanción correspondiente a la infracción de presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad, infracción que aplica respecto de las Declaraciones Juradas Informativas de precios de transferencia (Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País).

En el siguiente cuadro se aprecia que el cambio producido respecto de la infracción comentada, ha incrementado la sanción aplicable:

Como se sabe la infracción de presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad, ha sido interpretada por el Tribunal Fiscal como la presentación de declaraciones por el contribuyente sin cumplir la totalidad de la información mínima detallada en la normativa correspondiente (Resoluciones No. 11649-1-2012 y 13998-4-2013) y la presentación de declaraciones por el contribuyente con información que resulta inconsistente, luego de ser verificada por la SUNAT (Resolución No. 1852-1-2012).

La información mínima que deben contener las Declaraciones Juradas Informativas de precios de transferencia Reporte Local (ENLACE), Reporte Maestro y Reporte País por País (ENLACE) ha sido aprobada por la SUNAT, por lo que su declaración incompleta o no conforme con la realidad, podría ocasionar la incursión en las infracciones comentadas.

Finalmente, es importante tener en cuenta que, respecto de la infracción bajo análisis, es posible acogerse al régimen de gradualidad para reducir el monto de la infracción cuando se realiza la subsanación correspondiente, de acuerdo a lo siguiente:

Puede consultar el texto completo de este dispositivo legal en el siguiente ENLACE.

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Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nuestros abogados, Silvia Muñoz y/o Martin Mantilla, a través de las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@old.gydabogados.com o mmantilla@old.gydabogados.com