El Ministerio Público ya no intervendá en el proceso contencioso administrativo
Para quienes somos parte o seguimos procesos contencioso administrativos en el Poder Judicial, es sabido que por mandato de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, el Juez, antes de emitir sentencia, debe remitir el expediente al Ministerio Público para que éste emita dictamen opinando sobre el carácter fundado o no de la demanda, sin que dicho pronunciamiento sea vinculante necesariamente para el Juzgador.
Esto ha cambiado por disposición de la Ley Nº 30914, publicada el 14 de febrero de 2019, que ha modificado la referida Ley Nº 27584, derogando todas las disposiciones que regulan la participación del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo; lo que, en buena cuenta, significa que los fiscales dejarán de emitir dictámenes a partir del 15 de febrero de 2019.
En el caso de expedientes de procesos contencioso administrativos que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30914 se encuentren en el Ministerio Público a la espera de la emisión del respectivo dictamen fiscal, se ordena que éstos sean devueltos a su Juzgado de origen en un plazo máximo de 15 días calendario, bajo responsabilidad.
Esperamos que esta medida contribuya a dotar de mayor celeridad a la tramitación de las demandas contencioso administrativas que plantean los administrados, siempre y cuando – claro está – ello no contribuya a la vulneración del principio del debido proceso y del derecho de defensa de los recurrentes.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o hjauregui@old.gydabogados.com