El Tribunal Fiscal aprueba medidas vinculadas al desempeño de sus funciones en el marco de la emergencia sanitaria nacional
Mediante el Acuerdo de Sala Plena No. 2020-06, el Tribunal Fiscal ha aprobado una serie de medidas destinadas a mejorar el desempeño de sus funciones mientras su personal realice trabajo remoto o mixto como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del COVID-19.
A continuación, presentamos un breve resumen de tales medidas:
a) Uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica
Tomando en consideración la reducción del aforo en las sedes del Tribunal Fiscal, así como la posibilidad que su personal realice trabajo remoto o mixto, se ha aprobado el uso de videoconferencias o de otras formas de conferencias electrónicas a efecto que el personal del Tribunal Fiscal pueda desarrollar sus actividades.
b) Sesiones de Sala Especializada
Las sesiones de Sala Especializada podrán realizarse por lo menos una vez por semana, sea en las instalaciones del Tribunal Fiscal o de forma remota.
En caso el secretario relator o uno o más vocales que conformen una Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto, se podrá hacer uso de videoconferencia u otra forma de conferencias electrónicas para llevar a cabo las referidas sesiones. Una vez concluida la sesión, se deberá dejar constancia que esta se llevó a cabo por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica.
Cabe señalar que antes que se declarara la Emergencia Sanitaria Nacional, las Salas Especializadas sesionaban regularmente dos veces por semana, lo cual hace prever que habrá una mayor demora en la resolución de las controversias a cargo del Tribunal Fiscal.
c) Informes orales
En caso el secretario relator o uno o más vocales que conformen una Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto, se podrá hacer uso de videoconferencia para el desarrollo del informe oral, debiendo notificarse a las partes la fecha y hora en la que se llevará a cabo dicha diligencia.
Las partes deberán remitir obligatoriamente la siguiente información y/o documentación a través de la Mesa de Partes Virtual del Tribunal Fiscal, con un anterioridad no menor de dos días hábiles a la fecha programada del informe:
– Nombre de las personas que informarán en la diligencia (dos como máximo). Asimismo, tanto el contribuyente (o su representante legal) como un representante de la Administración Tributaria podrán participar de la referida diligencia en calidad de oyentes.
– Documentos escaneados que acreditan la representación, incluido el documento de identidad. Si las personas que informarán ya se encuentran acreditadas en el expediente, deberá indicarse ello.
– Correo electrónico al que se remitirá el enlace necesario para llevar a cabo el informe oral.
De no remitir la referida información y/o documentación en el plazo establecido, la(s) persona(s) asignada(s) por las partes no podrán informar en la diligencia.
La información antes mencionada también podrá ser presentada en la Mesa de Partes Física del Tribunal Fiscal, la cual será remitida el mismo día de su presentación al Secretario Relator mediante correo electrónico.
Una vez iniciada la diligencia de informe oral, las partes y sus informantes deberán identificarse con su documento de identidad respectivo con la finalidad de acreditar su representación. En la constancia de la diligencia de informe oral, se consignará que la misma fue llevada a cabo mediante videoconferencia.
Finalmente, se prevé la posibilidad que frente a problemas de conexión remota que interrumpan el normal desarrollo de la diligencia, cualquier de las partes pueda solicitar la reprogramación del informe oral. En tales circunstancias, la propia Sala podrá disponer, de oficio, la suspensión y reprogramación de la diligencia.
d) Retiro de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal
De forma excepcional, los expedientes podrán ser retirados y trasladados fuera de las sedes del Tribunal Fiscal, para que los mismos puedan ser trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable que realicen trabajo remoto o mixto, con la finalidad de brindar atención a los mismos.
e) Atención al usuario
Tomando en consideración la reducción del aforo en las sedes del Tribunal Fiscal, así como la posibilidad que su personal realice trabajo remoto o mixto, se han dispuesto las siguientes medidas vinculadas con la atención a los usuarios:
– Revisión de los expedientes: Los usuarios que deseen revisar expedientes, deberán obtener una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal, las cuales serán programadas por lo menos con dos días hábiles de anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día.
– Atención a usuarios por parte de los Secretarios Relatores: Los usuarios que deseen entrevistarse con los Secretarios Relatores, por videoconferencia o por vía telefónica, deberán obtener una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal.
– Ingreso de usuarios a las sedes del Tribunal Fiscal: Los usuarios que ingresen a las instalaciones del Tribunal Fiscal deberán seguir las instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de higiene y distanciamiento social.
f) Acuerdos de Sala Plena
Durante la Emergencia Sanitaria Nacional o mientras los vocales realicen trabajo remoto o mixto, a fin de adoptar los Acuerdos de Sala Plena, los vocales ingresarán al “sistema de votación vía web” a efecto de emitir su voto.
Esto será de aplicación para:
(i) los casos en los que se adoptará un criterio que será recogido en una Resolución de Observancia Obligatoria,
(ii) los acuerdos referidos a los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal, y
(iii) la atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte.
En todos los casos se elaborará un informe que contenga el sustento de las propuestas sometidas a votación y que formará parte integrante del Acuerdo de Sala Plena.
g) Suspensión
Se ha dispuesto la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena No. 2004-14, el cual señala que no procede que el Tribunal Fiscal resuelva las apelaciones y quejas, así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración, en cuyos expedientes solo constara copia simple o certificada de los referidos recursos o solicitudes.
La suspensión antes mencionada solo es aplicable a las quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la Mesa de Partes Virtual del Tribunal Fiscal y que no constituyan originales suscritos con firma digital.
Finalmente, el Tribunal Fiscal ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes correos electrónicos, a través de los cuales se podrán realizar diversos trámites y consultas:
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@old.gydabogados.com