El Tribunal Fiscal precisa cual es el valor probatorio de una denuncia policial por pérdida de documentos
El 15 de julio de 2020 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02708-8-2020, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. Pueden encontrar la misma en el siguiente ENLACE.
La referida resolución resolvió una controversia vinculada con el valor de un medio probatorio presentado por un contribuyente. Así, en el marco de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria solicitó al contribuyente la presentación de su Registro de Compras, Registro de Ventas, entre otros documentos contables, siendo que este último no cumplió con presentar los mismos, incurriendo de esa forma en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.
El contribuyente alegó que había extraviado la documentación contable que le fue solicitada, motivo por el cual no pudo cumplir con presentar la misma ante la Administración Tributaria. A efecto de sustentar su alegato, adjuntó una denuncia policial que consignaba tales hechos, la cual había sido presentada de forma posterior al inicio del procedimiento de fiscalización
Tomando en consideración los hechos del caso, y de forma congruente con anteriores pronunciamientos suyos, el Tribunal Fiscal concluyó que la denuncia policial no eximía al contribuyente de su responsabilidad de presentar la documentación solicitada ni de la infracción en la que había incurrido, en tanto dicha denuncia había sido presentada ante la policía de forma posterior al inicio del procedimiento de fiscalización, lo cual le restaba fehaciencia.
De esta forma, atendiendo a que el criterio utilizado para resolver la controversia era uno recurrente, el Tribunal Fiscal aprobó el siguiente criterio de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 154° del Código Tributario:
“La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización.”
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