Establecen disposiciones referidas a los pagos a cuenta de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2018

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 018-2018/SUNAT, se actualizan los importes necesarios para que opere la excepción de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de los percepctores de rentas de cuarta categoría, correspondienrtes al ejercicio 2018.

La referida norma legal, establece lo siguiente:

• No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/ 3,026.00 mensuales.

• No están obligados a efectuar pagos a cuenta del IR los contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y por otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, siempre que estas no superen el monto de S/ 2,421.00 mensuales.

• Los contribuyentes que no se encuentren en los supuestos anteriores, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR, en los siguientes supuestos:

o Cuando los ingresos proyectados o los que proyecten recibir no superen los S/ 36,313.00 anuales.
o Cuando los ingresos proyectados o los que proyecten recibir los directores de empresas o similares no superen los S/ 29,050.00 anuales.

La solicitud deberá presentarse exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609, de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, disponible en www.sunat.gob.pe.

Excepcionalmente, cuando la solicitud sea rechazada en SUNAT Virtual por exceder los ingresos los límites establecidos o por no encontrarse disponible el servicio SUNAT Virtual, los contribuyentes podrán presentar la solicitud de suspensión en alguna de las dependencia de SUNAT o centros de servicios al contribuyente, presentando el formato “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, disponible en SUNAT Virtual. Para estos efectos, deberá considerarse los supuestos contemplados en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.

Agradeceremos que cualquier duda o comentario que tenga en relación con el contenido de esta norma legal, nos la haga llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@old.gydabogados.com.