Reforma Tributaria – Modifican la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a efectos de incorporar dentro de sus alcances a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas
En el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo a través de la Ley Nº 30823, el día 13 de setiembre de 2018 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1419 (en adelante, el Decreto), mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), a efectos de incorporar dentro de sus alcances a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas.
Esta incorporación se efectúa teniendo en cuenta que el consumo de estos servicios de la industria del juego genera externalidades negativas, y con la finalidad de coadyuvar a la coherencia y homogeneización de la tributación sectorial del juego.
Las disposiciones del Decreto, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019, establecen lo siguiente:
1. Incorporación como operación gravada
A partir de la vigencia del Decreto, además de los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos, serán operaciones gravadas con el ISC, los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
2. Sistemas de aplicación del ISC y base imponible
El Decreto establece la aplicación del “Sistema Al Valor” para los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. En este caso, el ISC se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
En cuanto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, se aplicará el “Sistema Específico”. De acuerdo a ello, el ISC se aplicará según el ingreso neto promedio mensual de cada mesa de juegos de casino; así como de acuerdo al ingreso neto mensual de cada máquina tragamonedas.
3. Determinación del impuesto
Tratándose de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, el ISC se determinará aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas que se encuentren en explotación, de acuerdo a los siguientes rangos:
Juegos de azar y apuestas | Unidad de medida | Monto fijo | |
Mínimo | Máximo | ||
Máquinas tragamonedas | Máquinas tragamonedas | 1% UIT | 100% UIT |
Juegos de casino | Mesa de juegos de casino | 10% UIT | 300% UIT |
Adicionalmente, el Decreto introduce a los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el iteral B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV, a fin de establecer los montos fijos que serán utilizados a efectos de determinar el impuesto:
a) Máquinas tragamonedas
Ingreso neto mensual | Monto fijo |
Hasta 1UIT | 1.5% UIT |
Más de 1 UIT y hasta 3 UIT | 7.5% UIT |
Más de 3 UIT | 27% |
b) Juegos de casino
Ingreso neto promedio mensual | Monto fijo |
Hasta 4UIT | 12% UIT |
Más de 4 UIT y hasta 10 UIT | 32% UIT |
Más de 10 UIT | 72% |
Finalmente, el Decreto incorpora a los juegos de casino y máquinas tragamonedas dentro de los bienes del Apéndice IV de la Ley del IGV, susceptibles de ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
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