Impuesto a la Renta: Enajenación indirecta de acciones
Mediante Decreto Supremo Nro. 085-2020-EF (en adelante, el “Decreto Supremo”) publicado el martes 21 de abril de 2020 y vigente a partir del día siguiente, se ha modificado el último párrafo del artículo 4º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la enajenación indirecta de acciones de personas jurídicas domiciliadas en el país, supuesto que constituye renta gravada de fuente peruana para el enajenante.
La modificación efectuada versa, principalmente, sobre dos aspectos: (i) el test del valor de mercado de las acciones subyacentes que se transfieren (cuándo el valor de mercado de las acciones de la persona jurídica no domiciliada que se transfieren, está representado en más del 50% por el valor de las acciones de la empresa peruana subyacente, que se transfieren indirectamente) y (ii) el valor de mercado para determinar la ganancia de capital gravable (base imponible) en la transferencia de las acciones y participaciones.
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