Se aprueba la información financiera que debe ser proporcionada a SUNAT para fines de intercambio de información

El 10 de noviembre de 2018, se publicó el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF (en adelante, el Decreto) que establece la información financiera que debe ser proporcionada a la SUNAT para que realice el intercambio automático de la información, así como el procedimiento de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras sujetas a reportar.

Así, entre otras disposiciones, el referido Decreto aprueba lo siguiente:

1. Sujetos obligados a suministrar información a la SUNAT 

Sujetos

Descripción

Sujetos obligados

Institución financiera residente en el Perú.

 

Sucursal ubicada en el Perú de institución financiera no residente en el Perú.

Entidades supervisadas por la SBS y SMV.

Sujetos no obligados

Organismo público, organización internacional o un banco central.

Fondo de jubilación de amplia y reducida participación, fondo de pensiones de organismo público, organización internacional o un banco central.

Cualquier otra entidad que presente bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos[1], siempre que posea características similares a las entidades anteriormente señaladas.

Vehículo de inversión  colectiva exento

Fideicomiso, siempre que el fiduciario sea un institución financiera sujeta a reportar.

2. Información financiera que debe ser suministrada

En el Decreto se establece que la información vinculada a cuentas que debe ser proporcionada a la SUNAT por las instituciones financieras sujetas a reportar es, entre otra, aquella referida a:

– los datos completos de identificación del titular de la cuenta,

– el número de la cuenta,

– el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.

Asimismo, se dederá proporcionar la siguiente información:

Cuentas

Información

Cuenta de custodia

El importe bruto de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta. Estos deben ser pagados o acreditados en la cuenta.

El importe bruto de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario en el que la institución financiera actúe como custodio, corredor, agente, agente designado o como otro representante para el titular de la cuenta.

Cuenta de depósito

El importe bruto de los intereses pagados o acreditados en la cuenta corriente.

Otras cuentas

El importe bruto pagado o acreditado al titular de la cuenta, incluyendo el importe total de cualquier pago por reembolso.

Esta información debe ser proporcionada anualmente entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel que corresponda la información.

Por último, a través del Decreto se estableció el procedimiento de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras sujetas a reportar. Este podrá ser encontrado y revisado en el siguiente ENLACE.

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Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o hjauregui@old.gydabogados.com.

[1]    La SUNAT publicará la lista de entidades que presenten bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuesto.