Se aprueba la información financiera que debe ser proporcionada a SUNAT para fines de intercambio de información
El 10 de noviembre de 2018, se publicó el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF (en adelante, el Decreto) que establece la información financiera que debe ser proporcionada a la SUNAT para que realice el intercambio automático de la información, así como el procedimiento de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras sujetas a reportar.
Así, entre otras disposiciones, el referido Decreto aprueba lo siguiente:
1. Sujetos obligados a suministrar información a la SUNAT
Sujetos |
Descripción |
Sujetos obligados |
Institución financiera residente en el Perú. |
Sucursal ubicada en el Perú de institución financiera no residente en el Perú. |
|
Entidades supervisadas por la SBS y SMV. |
|
Sujetos no obligados |
Organismo público, organización internacional o un banco central. |
Fondo de jubilación de amplia y reducida participación, fondo de pensiones de organismo público, organización internacional o un banco central. |
|
Cualquier otra entidad que presente bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuestos[1], siempre que posea características similares a las entidades anteriormente señaladas. |
|
Vehículo de inversión colectiva exento |
|
Fideicomiso, siempre que el fiduciario sea un institución financiera sujeta a reportar. |
2. Información financiera que debe ser suministrada
En el Decreto se establece que la información vinculada a cuentas que debe ser proporcionada a la SUNAT por las instituciones financieras sujetas a reportar es, entre otra, aquella referida a:
– los datos completos de identificación del titular de la cuenta,
– el número de la cuenta,
– el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.
Asimismo, se dederá proporcionar la siguiente información:
Cuentas |
Información |
Cuenta de custodia |
El importe bruto de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta. Estos deben ser pagados o acreditados en la cuenta. |
El importe bruto de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario en el que la institución financiera actúe como custodio, corredor, agente, agente designado o como otro representante para el titular de la cuenta. |
|
Cuenta de depósito |
El importe bruto de los intereses pagados o acreditados en la cuenta corriente. |
Otras cuentas |
El importe bruto pagado o acreditado al titular de la cuenta, incluyendo el importe total de cualquier pago por reembolso. |
Esta información debe ser proporcionada anualmente entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel que corresponda la información.
Por último, a través del Decreto se estableció el procedimiento de debida diligencia que deben aplicar las instituciones financieras sujetas a reportar. Este podrá ser encontrado y revisado en el siguiente ENLACE.
*****
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o hjauregui@old.gydabogados.com.
[1] La SUNAT publicará la lista de entidades que presenten bajo riesgo de ser utilizada para evadir impuesto.