La Corte Suprema señala que la cancelación de la detracción en forma posterior a la emisión del comprobante de pago no implica la pérdida del derecho al crédito fiscal
Recientemente ha sido publicada la Casación Nro. 12873-2016-Lima de fecha 14 de junio de 2018 (en adelante la “Casación”), mediante la cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema se pronunció sobre el siguiente caso:
I. Antecedentes:
El contribuyente interpuso demanda contenciosa administrativa contra las decisiones del Tribunal Fiscal y la SUNAT vinculadas a dos facturas cuyo depósito de detracción fue realizado con posterioridad a la emisión y pago de las mismas.
En etapa administrativa la SUNAT reparó el uso del crédito fiscal alegando que no se habría cumplido el requisito de pagar la detracción a que se refiere la Primera Disposición Final (en adelante “PDF”) del Decreto Legislativo N° 940.
En etapa judicial se le dio la razón a la SUNAT en primera instancia y se confirmó este razonamiento en segunda instancia. Sin embargo, mediante la Casación N° 11433-2013 se declaró nulo lo resuelto en segunda instancia debido a defectos de motivación y se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento.
En este nuevo pronunciamiento se volvió a confirmar la sentencia apelada, por lo que el contribuyente, en vía de casación, alegó defectos de motivación e infracciones normativas que originaron que la Corte Suprema realizara un nuevo análisis sobre el fondo de la controversia.
II. Posición de la Corte Suprema:
En la Casación se discute, entre otros argumentos, la infracción normativa por haber interpretado indebidamente la PDF del Decreto Legislativo N° 940, en la medida que para el contribuyente esta norma implica una modificación tácita del artículo 19° de la Ley del IGV al añadirle un requisito adicional para la utilización del crédito fiscal.
Al respecto, la Corte Suprema señala expresamente que la referida norma de detracciones si modificó tácitamente la Ley del IGV, para efectos de incluir el requisito de que “se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal a partir del periodo en que se acredite el depósito de la detracción”.
Teniendo en cuenta esta situación, la Corte Suprema se remite a la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, la cual establece la proscripción de que en vía interpretativa se introduzcan sanciones y se extiendan las disposiciones tributarias a supuestos no regulados en la ley, por lo que concluye que no es posible concluir que la cancelación de la detracción en forma posterior al ejercicio del crédito fiscal, conlleve la pérdida del derecho o del ejercicio del crédito fiscal.
III. Conclusiones:
De acuerdo a lo antes mencionado, podemos concluir que para la Corte Suprema la obligación contenida en el Decreto Legislativo N° 940 constituye una exigencia legal y una obligación impuesta al contribuyente, pero su incumplimiento solo puede generar las sanciones previstas en el ordenamiento, por lo que no puede generar el perder el derecho al crédito fiscal o a su ejercicio, al no estar regulado como consecuencia legal en caso de incumplimiento de la norma.
Cabe precisar que la Casación también cuestiona que el Decreto Legislativo N° 940 habría inobservado las exigencias de la Norma VI del Título Preliminar del Código Tributario, que establece que las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior y por lo tanto carecería de eficacia. Sin embargo, la Corte Suprema concluye que si bien se han modificado los requisitos para el ejercicio del crédito fiscal, esto solo implica un incumplimiento formal de lo dispuesto por la Norma VI, por lo que el requisito de cancelación de la detracción no puede ser considerado inaplicable ni nulo, en aplicación del principio de legalidad.
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