La SUNAT ejerce su facultad discrecional para sancionar infracciones relacionadas a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2018.

La masificación en el uso de los sistemas informáticos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, si bien constituye un avance importante para facilitar el cumplimiento voluntario y el control, no está exenta de inconvenientes.

Ello ha quedado evidenciado en la presente campaña de presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2018, donde las permanentes fallas en los sistemas informáticos de la SUNAT, han ocasionado la imposibilidad de muchos contribuyentes de cumplir a tiempo con la presentación de sus respectivas declaraciones.

Por esa razón, atendiendo a que la causa de estos inconvenientes es estrictamente atribuible a la Adminisrtración, con fecha 28 de marzo de 2019 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 10-2019-SUNAT, mediante la cual se dispuso aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por la comisión de las siguientes infracciones:

La norma precisa que estas infracciones no serán sancionadas siempre que hayan sido cometidas o detectadas hasta el 28 de marzo de 2019. Asimismo, se indica que la SUNAT no devolverá ni compensará los pagos que hayan sido realizados por los contribuyentes hasta la referida fecha.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con la presente resolución, agradeceremos nos lo haga llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o hjauregui@old.gydabogados.com