La SUNAT modifica las disposiciones referidas a la emisión electrónica de comprobantes de pago
El 7 de noviembre de 2020, la SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, mediante la cual modifica diversas disposiciones vinculadas a la emisión de los comprobantes de electrónicos, en específico: (i) factura electrónica, (ii) recibo por honorarios electrónico; y (iii) nota de crédito electrónica.
Cabe precisar que con estas modificaciones se busca contribuir con las acciones de control que realiza la SUNAT, para lo cual se establece información adicional que deberán cumplir los emisores electrónicos. Esto implica, además, modificar los supuestos en los que la nota de crédito electrónica se emitirá.
Asimismo, con la finalidad de lograr que los emisores de comprobantes electrónicos puedan verificar con mayor celeridad el cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos que emitan, reducen los plazos de envío de la factura electrónica a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE) para su verificación.
Estas modificaciones estarán vigentes a partir del 1 de abril de 2021 e incluyen los siguientes aspectos relevantes:
A. Información adicional que deberán incluir los comprobantes de pago electrónicos:
- Factura electrónica y recibo por honorarios electrónico:
Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia N° 188-2010-SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, se establecieron disposiciones para la emisión de las facturas y los recibos por honorarios de manera electrónica. Estas incluían indicaciones para su emisión, así como la información que se debe consignar.
En ese sentido, se modifican las citadas resoluciones y se establece que se deberá registrar la forma de pago, de acuerdo con lo siguiente:
Cabe precisar que en el caso de los recibos por honorarios electrónicos, una vez detallada esta información, el sistema consignará automáticamente el importe neto que se recibe por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
2. Nota de crédito electrónica:
La SUNAT ha visto conveniente ampliar los supuestos de emisión de las notas de crédito electrónicas, con la finalidad de poder utilizarlas excepcionalmente para corregir errores en los siguientes casos:
a) Para el caso de facturas:
Se podrá utilizar para corregir la consignación errónea del monto de los honorarios pendientes de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pagó único o de las cuotas y/o los montos correspondientes a cada cuota, en los casos en que la factura se hubiera pagado con crédito.
La nota de crédito emitida no afectará la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico, por lo que conservará el número correlativo que se le asignó.
b) Para el caso de recibos por honorarios:
Se podrá utilizar para corregir la consignación errónea de la siguiente información:
- “Descripción o tipo de servicio prestado” de un recibo por honorarios electrónico. La consignación errónea de esta información podrá ser objeto de reversión del recibo por honorarios hasta el 31 de marzo de 2021 y a partir del 1 de abril de 2020, se deberá utilizar la nota de crédito electrónica para realizar la corrección.
- El monto de los honorarios pendientes de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pagó único o de las cuotas y/o los montos correspondientes a cada cuota, en los casos en que un recibo por honorarios hubiera sido pagado con crédito.
Cabe precisar que ambos casos solo podrá emitirse la nota de crédito electrónica hasta el décimo día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago objeto de corrección.
B. Remisión de facturas electrónicas a la SUNAT:
Como parte de la intención de acelerar la verificación de las condiciones de emisión de los documentos emitidos por los emisores electrónicos, se han previsto reducir el plazo de remisión de la factura electrónica a la SUNAT o al OSE, de acuerdo con lo siguiente:
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@old.gydabogados.com y/o mespinoza@old.gydabogados.com