La SUNAT precisa el alcance de su facultad discrecional de no sancionar las infracciones incurridas durante el estado de emergencia nacional
Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000, la SUNAT indicó que no sancionaría administrativamente a los contribuyentes por las infracciones que incurrieran durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM. Pueden encontrar nuestro boletín que detalló dicha medida AQUÍ.
Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 011-2020-SUNAT/700000, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de julio de 2020, la SUNAT ha precisado que su facultad discrecional de no sancionar solo solo será aplicable a las infracciones incurridas o detectadas entre el 16 de marzo y el 30 de junio del presente año.
En el caso de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se ubique en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios o Ancash, no se sancionarán las infracciones incurridas o detectadas entre el 1 y el 31 de julio del presente año, atendiendo a la prórroga del aislamiento social obligatorio dispuesta para dichos departamentos por el Decreto Supremo No. 116-2020-PCM.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: egomez@old.gydabogados.com.