La SUNAT reconoce que para determinar la base imponible del ITAN se deben considerar los activos netos a su valor histórico

Estando próximo el vencimiento de las fechas que la SUNAT ha aprobado para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2018, es pertinente referirnos al último pronunciamiento que la SUNAT ha emitido en referencia a la determinación del citado impuesto.

Se trata del Informe Nº 007-2018-SUNAT/7T0000 (disponible en www.sunat.gob.pe), en el que se concluye que para la determinación de la base imponible del ITAN, se deberá considerar el valor histórico de los activos netos, sin incluir los mayores valores que se pudieran determinar por aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables.

Para llegar a esta conclusión, la SUNAT hace suyos los términos de la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 05455-8-2017 de fecha 23 de junio de 2017, dictada en un caso en el que el recurrente solicitaba no considerar en la base imponible del ITAN el mayor valor atribuido a los activos netos como consecuencia de la aplicación del criterio contable valor razonable, al carecer éste de contenido patrimonial.

Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que “(…) las variaciones que surgen como consecuencia de los cambios en el valor razonable menos los costos de venta de un activo (…) durante el transcurso de la vida del mismo, si bien procuran reflejar el valor real de dicho activo, constituyen el resultado de una base contable de medición distinta al costo o valor histórico, por lo que lo alegado Administración en sentido contrario carece de sustento y en consecuencia resultaba procedente que en la determinación de ITAN del ejercicio 2014 se efectuara la sustracción del ajuste a valor razonable del referido activo (…)toda vez que proviene de una base contable de medición distinta a la indicada en el artículo 4° de la Ley del ITAN, referida al valor histórico, (…)”

En buena cuenta, con la difusión del citado Informe Nº 007-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT reconoce la consistencia de la posición del Tribunal Fiscal, generando seguridad en los contribuyentes obligados a la determinación y pago del ITAN, pues de acuerdo con el artículo 94º del Código Tributario, los informes de la Administración Tributaria que interpretan el sentido y alcance de las normas tributarias constituyen criterios de obligatorio cumplimiento para sus distintos órganos.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@old.gydabogados.com