La SUNAT regula distintos aspectos referidos al Sistema de Emisión Electrónica

Mediante las siguientes Resoluciones de Superintendencia, publicadas el 30 y 31 de diciembre de 2018, la SUNAT ha regulado los aspectos del Sistema de Emisión Electrónica que se resumen a continuación:

1. Ampliación del plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets:

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 308-2018/SUNAT, se ha ampliado el plazo otorgado por la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, que autorizaba la utilización de sistemas informáticos (y aplicativos declarados como máquinas registradoras) para emisión de tickets, en el caso de aquellos usuarios que hubieran presentado hasta el 31 de diciembre de 2017 el Formulario 845. El referido plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2019 para todos aquellos usuarios de estos sistemas que hubiesen sido autorizados hasta el 31 de diciembre de 2017 y no sean designados como emisores electrónicos por SUNAT desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2019.

Este plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2020 en caso de contribuyentes afectos al nuevo RUS.

2. Postergación del plazo para cumplir con la obligación de consignar el código QR y el código de producto: 

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 309-2018/SUNAT y Anexo, la SUNAT ha postergado hasta el 1 de enero de 2020, la obligación de consignar el código QR en el comprobante de pago impreso. De igual manera, se ha postergado hasta el 1 de enero de 2020 la obligación de consignar el código de producto SUNAT en la factura electrónica, boleta de venta electrónica o nota de débito o crédito electrónica.

Asimismo, se ha modificado el inciso i) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT, postergando hasta el 1 de enero de 2020 el requisito de contar con la certificación ISO/EIC-27001 para obtener la inscripción en el registro de proveedores de servicios electrónicos.

3. Postergación de la designación de los sujetos designados como emisores electrónicos de comprobantes de pago:

Teniendo en cuenta que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT se designó desde el 1 de enero de 2019 como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a emisores de determinados documentos autorizados; la SUNAT ha emitido la Resolución de Superintendencia Nº 312-2018/SUNAT, que, entre otras modificaciones, posterga la entrada de vigor de las siguientes designaciones:

i. Desde el 1 de julio de 2019, para las empresas del sistema financiero y seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para a captar recursos del público supervisadas por la SBS, que al 30 de junio de 2019 realicen  operaciones gravadas con el IGV.

ii. Desde el 1 de enero de 2020 para los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) al j) de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT – entre los que se encuentran las administradoras privadas de fondos de pensiones, así como las instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y las fundaciones; entre otras – que realicen las operaciones indicadas en esos incisos al 31 de diciembre de 2019.

iii. En el caso de sujetos que inicien operaciones desde el 1 de julio de 2019, desde la fecha en que corresponda emitir un comprobante de pago por las operaciones indicadas en el lítem i) precedente, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Para acceder al texto completo de esta norma y revisar todas las modificaciones realizadas, sírvase acceder al siguiente ENLACE.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o hjauregui@old.gydabogados.com