Reforma Tributaria – Modifican la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
Mediante la Ley No. 30823 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción.
En virtud de la referida delegación, el día 04 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo No. 1388 (en adelante, el Decreto), el cual modifica el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo No. 150-2007-EF (en adelante, la Ley), con el objeto de fomentar la utilización de los medios de pago de las empresas del sistema financiero en las operaciones de comercio exterior, a fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.
Las principales modificaciones introducidas por este Decreto, son las siguientes:
1. Se señala que los únicos medios de pago válidos en operaciones de comercio exterior, son los establecidos en el artículo 5 de la Ley, de acuerdo a lo siguiente:
2. De esta forma, se elimina la posibilidad de que en operaciones de comercio exterior, se cancelen las obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con los medios de pago establecidos en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N°047-2004-EF; esto es: transferencias, cheques bancarios, orden de pago simple, orden de pago documentaria, remesa simple, remesa documentaria, carta de crédito simple y carta de crédito documentaría.
3. Las disposiciones del Decreto también son aplicables a la compraventa internacional de mercancías que se cancelen mediante pagos parciales; así como a las ventas sucesivas de mercancías que se realicen después de la exportación de las mercancías en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando ya se encuentren en el territorio nacional.
4. Para fines de la disposiciones resumidas precedentemente, se entenderá como compraventa internacional de mercancías a la transacción comercial que involucra mercancías destinadas a algún régimen aduanero por medio de la cual el vendedor se compromete a transmitir la propiedad de las mercancías al comprador a cambio de un pago de sumas de dinero. Dicho monto no incluye los gastos de transporte, seguro ni el pago de tributos.
Finalmente, en el Decreto se precisa que sus disposiciones entrarán en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que se emitirá para modificar la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Este último deberá ser publicado en el plazo máximo de noventa días contados a partir de la publicación del Decreto.
*****
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o lvilchez@old.gydabogados.com.