Modifican causales de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario

A fin de mitigar los efectos adversos en la economía del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno desde el 16 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, la SUNAT ha venido concediendo a los contribuyentes facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, con la finalidad de que cuenten con la disponibilidad de mayores recursos que les permitan atender sus asuntos de primera necesidad.

Entre otras medidas, se han otorgado facilidades para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a los fraccionamientos y/o aplazamiento particulares que hubieran sido concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, siempre que a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que declara su pérdida. Tales facilidades consisten en la prórroga de los plazos de cumplimiento de las obligaciones inherentes a éstos regímenes, cuyo vencimiento fue previsto inicialmente dentro de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Ahora bien, considerando que mediante el Decreto Supremo No. 094-2020-PCM, se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 25 de mayo y hasta el martes 30 de junio de 2020, la SUNAT acaba de publicar la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT, que prorroga nuevamente, hasta el 31 de julio de 2020, los plazos de cumplimiento referidos en el párrafo anterior.

Para un mejor entendimiento de las prórrogas y condiciones que la SUNAT ha venido aprobando en este aspecto, ofrecemos los siguientes cuadros:

1. Facilidades para evitar la pérdida del Fraccionamiento:

2. Facilidades para evitar la pérdida del Aplazamiento:

3. Facilidades para evitar la pérdida del Aplazamiento con Fraccionamiento:

Esta nueva prórroga dispuesta por la SUNAT, constituye un gran alivio para los contribuyentes que contaban con fraccionamientos y/o aplazamientos vigentes al 15 de marzo de 2020, toda vez que de acuerdo a la última prórroga aprobada mediante la Resolución de Superintendencia No. 065-2020/SUNAT, las cuotas de fraccionamiento y/o de intereses de aplazamiento que vencían inicialmente el 31 de marzo y el 30 de abril de 2020, tenían que ser canceladas indefectiblemente el día de hoy, 29 de mayo de 2020, bajo apercibimiento de incurrir en causal de pérdida.

Finalmente, debemos precisar que las disposiciones aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia No. 096-2020/SUNAT, no resultan aplicables a los fraccionamientos y/o aplazamientos o refinanciamientos comprendidos dentro de los alcances de las Resoluciones de Superintendencia Nos. 051-2019/SUNAT (para contribuyentes de las zonas declaradas en estado emergencia por desastres naturales) y 100-2017/SUNAT (para contribuyentes de las zonas declaradas en estado emergencia por desastres naturales ocurridos desde enero de 2017), los cuales seguirán regulándose por sus disposiciones especiales.

Cualquier duda o comentario en relación con los alcances de la norma resumida en este boletín, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@old.gydabogados.com