Modifican disposiciones del Reglamento que regula la información financiera que las empresas del sistema financiero deben reportar a la SUNAT y se incrementan los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a determinados bienes

  1. Modifican disposiciones del Reglamento que regula la información financiera que las empresas del sistema financiero deben reportar a la SUNAT

Como se recuerda, el 16 de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1434, que modificó la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, a fin de establecer que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) suministren a la SUNAT información sobre las operaciones pasivas con sus clientes. Para mayor detalle, revisar nuestro Boletín Edición Especial Nº 12 publicado el 20 de setiembre de 2018 en el siguiente ENLACE.

Al respecto, el 31 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF mediante el cual se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que las ESF deben proporcionar a la SUNAT a fin de combatir la evasión y elusión tributaria. Posteriormente, el 3 de enero de 2021, se publicó el Anexo de dicho Decreto Supremo, con las pautas específicas que se deben seguir para el suministro de información.

Ahora bien, el 26 de enero de 2021, a través del Decreto Supremo Nº 009-2021-EF, se ha modificado el referido Reglamento en relación al monto a informar, la periodicidad del suministro de información, la confidencialidad y seguridad de la información que se proporcione. En dicho sentido, las principales modificaciones y disposiciones contenidas en el Decreto Supremo son las siguientes:

(i) El monto del depósito de las cuentas sujetas al suministro de información se eleva a 7UIT (S/30,800).

(ii) Si bien el período a informar es mensual, se deberá presentar una declaración informativa semestralmente dentro de los 3 meses siguientes de culminado cada semestre, conforme a una Resolución de Superintendencia pendiente de publicación por la SUNAT.

(iii) La información que sea obtenida por la SUNAT es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE.

Cabe precisar que, antes de las mencionadas modificaciones el monto a informar ascendía a S/10,000 y la periodicidad del suministro era mensual. Asimismo, se había omitido realizar precisiones respecto a la confidencialidad y seguridad de la información que fuese proporcionada por las ESF.

  1. Se incrementan los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a determinados bienes

Mediante la Resolución Ministerial Nº 035-2021-EF/15, publicada el 26 de enero de 2021, se han efectuado modificaciones en los literales B y D del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV, en lo que respecta a los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo.

A continuación, presentamos los cuadros comparativos con las modificaciones establecidas en la referida Resolución Ministerial:

B. Productos afectos a la aplicación de monto fijo:

D. Productos sujetos alternativamente al Sistema Específico (monto fijo), al valor o al valor según precio de venta al público:

Estas modificaciones entran en vigencia el 27 de enero de 2021.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@old.gydabogados.com y/o vrosas@old.gydabogados.com