Modifican formulario virtual Nº 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
Hoy se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 234-2017/SUNAT, a fin de adecuar el Formulario Virtual Nº 1667 (en adelante, el “Formulario”) a los cambios introducidos por el Decreto Supremo No. 267-2017-EF (publicado el pasado 11 de setiembre) al “Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas” (en adelante, “El Régimen”).
Los cambios más relevantes introducidos al Formulario, son los siguientes:
1) Incorporación de la alternativa para declarar “interpósita persona, sociedad o entidad”
Se incorpora la opción para declarar “interpósita persona, sociedad o entidad” en las secciones del Formulario correspondientes a rentas no declaradas representadas en depósitos de dinero; valores mobiliarios; bienes muebles e inmuebles; inversiones en fideicomisos, trust y otros similares; derechos crediticios y otros derechos.
Como lo explicamos en nuestro Boletín “Al Día Tributario” Nº 25 (disponible en el siguiente enlace), el Decreto Supremo No. 267-2017-EF estableció que en el caso que los bienes y/o derechos se encuentren a nombre de una interpósita persona, sociedad o entidad, para acogerse a El Régimen, el sujeto puede optar por:
a) Declarar a la interpósita persona, sociedad o entidad, caso en el cual la persona podrá acogerse a El Régimen por el íntegro de las rentas que se hubieran generado a través de la interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que los bienes y/o derechos que se encontraban a nombre de dicha entidad al 31 de diciembre de 2015, le sean transferidos antes del acogimiento, operación que no será considerada como enajenación para efectos del Impuesto a la Renta; o
b) No declararla, en cuyo caso la persona podrá acogerse a El Régimen por las rentas atribuidas y/o distribuidas por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, sin que sea obligatorio que la interpósita persona, sociedad o entidad le transfiera los bienes y/o derechos que se encontraban a nombre de dicha entidad al 31 de diciembre de 2015. No obstante, si voluntariamente se decidiera efectuar dicha transferencia, la misma sería considerada como enajenación para efecto del Impuesto a la Renta.
2) Incorporación de una nueva sección para la declaración de rentas no declaradas representadas en consumos
Se incorpora una nueva sección al Formulario denominada “Consumos por Incremento Patrimonial no Justificado al 31.12.2015”, en la que los contribuyentes que deseen acogerse a El Régimen por rentas no declaradas representadas en consumos deberán declarar el monto de los mismos (registrando el monto en soles correspondiente a los consumos realizados al 31 de diciembre de 2015 que califiquen como rentas no declaradas).
Asimismo, y de forma similar a como sucede en el caso de las demás secciones del Formulario, se incluye también en este caso un rubro denominado “Observaciones”, en la que el contribuyente podrá registrar cualquier observación relacionada a la información declarada relativa a consumos.
3) Se elimina la obligación de consignar la “fecha de la inversión” como requisito para la aplicación de la tasa del 7% para la determinación del impuesto sustitutorio
Por último, en la sección del Formulario denominada “Datos de la Inversión” (que deberá ser llenada por aquéllos contribuyentes que opten por repatriar las rentas no declaradas e invertir el dinero conforme a lo señalado en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1264, a fin de aplicar la tasa del 7% para la determinación del impuesto sustitutorio), se ha eliminado la obligación de declarar la fecha de la inversión realizada o fecha de adquisición del instrumento representativo de deuda.