Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Ajustes correlativos de precios de transferencia
Se modifica el Reglamento de la LIR, a fin de adecuar la disposición sobre ajustes correlativos de precios de transferencia al marco normativo existente. Recordar que los ajustes correlativos surgen de la existencia de ajustes de precios de transferencia efectuados por fiscos extranjeros y que podrían hacerse valer en el Perú, con efecto en las contrapartes de operaciones vinculadas, domiciliadas en el país.
El marco normativo existente dispone que la autoridad competente para negociar los procedimientos de acuerdo mutuo en el contexto de un Convenio para evitar la Doble Imposición es el MEF y que el Superintendente de la SUNAT es el representante autorizado como autoridad competente de ese procedimiento (Resolución Ministerial Nro. 383-2021-EF/10).
La adecuación dispuesta por el Decreto Supremo Nro. 006-2022-EF, publicado el 21 de enero de 2022, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), se puede apreciar en el siguiente cuadro: