Modifican sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017
Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo N° 1258 se modificó la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2017, estableciendo incentivos para que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría exijan comprobantes de pago, de modo que puedan sustentar la deducción de ciertos gastos específicos de sus rentas del trabajo, hasta por un límite adicional de tres (3) UIT.
Bajo este marco legal, se ha publicado la Resolución de Superintendencia No. 069-2018/SUNAT, que modifica la relación de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017, incorporando a aquellas personas naturales que determinen un saldo a su favor, en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Perciban rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría.
(ii) Perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, así como rentas de fuente extranjera.
También se incluyen como sujetos obligados a aquellas personas naturales que hubiesen recibido exclusivamente rentas de quinta categoría y que determinen un saldo a su favor como consecuencia del pago de créditos hipotecarios para primera vivienda que no han sido reportados a la SUNAT por las entidades del sistema financiero.
El referido saldo a favor debe consignarse en la casilla 141 de la correspondiente Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017.
Por otro lado, la mencionada resolución establece, entre otras, las siguientes reglas:
(i) Presentación de la Declaración Jurada Anual: Se incluye en el cronograma de cumplimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017 (aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 011-2018/SUNAT), a los contribuyentes que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC (como es el caso de los perciben exclusivamente rentas de quinta categoría), quienes deberán efectuar dicha presentación hasta el 9 de abril de 2018.
(ii) Comunicación de gastos por arrendamiento o subarrendamiento e intereses por hipotecas para primera vivienda: Los contribuyentes que formen parte de una sociedad conyugal o unión de hecho, y que no hayan comunicado la atribución de estos gastos a la SUNAT hasta el 15 de febrero de 2018, podrán realizar dicha comunicación de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2018/SUNAT, la cual hemos analizado en nuestro boletín del 15 de enero de 2018.
Cabe mencionar, que cualquiera de los cónyuges, concubinos o copropietarios se encuentra facultado para realizar esta comunicación; para lo cual deberá señalar el monto que deducirá por cada uno de los comprobantes que sustentan el gasto.
(iii) Generación de Clave SOL: Los contribuyentes que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC podrán generar su Clave SOL desde SUNAT Virtual, lo cual les permitirá realizar, entre otras operaciones que se establezcan, la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017.
Si tuviera alguna duda o comentario en relación con estas disposiciones, no dude en comunicarse con nosotros, a través de la siguiente dirección electrónica: mmantilla@old.gydabogados.com