Nuevo informe de la SUNAT sobre calificación de rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios
En el marco de la dispuesto por el artículo 93° del Código Tributario, se le consultó a la SUNAT si la rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de la segunda categoría.
Para absolver dicha consulta, la SUNAT ha emitido el Informe N° 044-2020-SUNAT/7T0000, en el cual concluye que las referidas rentas derivadas de los créditos hipotecarios adquiridos por fondo de inversión nacionales a entidades financieras locales no califican como rentas de segunda categoría, sino de tercera categoría.
La SUNAT parte del supuesto que, tratándose de los fondos de inversión, para fines del Impuesto a la Renta, las utilidades, rentas o ganancias que generen son atribuidas a sus partícipes o inversionistas, siendo estos considerados como contribuyentes. Asimismo, señala que las rentas generadas por los fondos de inversión empresarial, serán de segunda categoría, excepto cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, en cuyo caso serán de tercera categoría.
Teniendo en cuenta ello, la SUNAT ha precisado lo siguiente:
- Para efectos de determinar si las rentas materia de consulta corresponden a la segunda categoría, es preciso evaluar si las referidas rentas provienen del desarrollo de un negocio o empresa.
- La cesión de créditos sin recurso a que se refiere la consulta, se encuentra regulada por el Código Civil y de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, en estas operaciones, la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios gravable con el Impuesto a la Renta.
- En el referido supuesto de cesión de créditos sin recurso existe una prestación de servicios por parte del cesionario (fondo de inversión), que consiste en liberar a los cedentes (entidades financieras locales) del riesgo del no pago de las carteras de crédito hipotecarias que estos ceden.
- Estos servicios son de carácter empresarial, por lo que las rentas generadas por dicha inversión, constituyen rentas de tercera categoría.
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