Nuevo informe de la SUNAT sobre calificación de rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios

En el marco de la dispuesto por el artículo 93° del Código Tributario, se le consultó a la SUNAT si la rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de la segunda categoría.

Para absolver dicha consulta, la SUNAT ha emitido el Informe N° 044-2020-SUNAT/7T0000, en el cual concluye que las referidas rentas derivadas de los créditos hipotecarios adquiridos por fondo de inversión nacionales a entidades financieras locales no califican como rentas de segunda categoría, sino de tercera categoría.

La SUNAT parte del supuesto que, tratándose de los fondos de inversión, para fines del Impuesto a la Renta, las utilidades, rentas o ganancias que generen son atribuidas a sus partícipes o inversionistas, siendo estos considerados como contribuyentes. Asimismo, señala que las rentas generadas por los fondos de inversión empresarial, serán de segunda categoría, excepto cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, en cuyo caso serán de tercera categoría.

Teniendo en cuenta ello, la SUNAT ha precisado lo siguiente:

  1. Para efectos de determinar si las rentas materia de consulta corresponden a la segunda categoría, es preciso evaluar si las referidas rentas provienen del desarrollo de un negocio o empresa.
  2. La cesión de créditos sin recurso a que se refiere la consulta, se encuentra regulada por el Código Civil y de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 219-2007-EF, en estas operaciones, la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios gravable con el Impuesto a la Renta.
  3. En el referido supuesto de cesión de créditos sin recurso existe una prestación de servicios por parte del cesionario (fondo de inversión), que consiste en liberar a los cedentes (entidades financieras locales) del riesgo del no pago de las carteras de crédito hipotecarias que estos ceden.
  4. Estos servicios son de carácter empresarial, por lo que las rentas generadas por dicha inversión, constituyen rentas de tercera categoría.

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