Nuevo informe de la SUNAT sobre el cómputo de la depreciación de locales comerciales

Se planteó a la SUNAT el supuesto de un centro comercial que se construye por etapas y que es adquirido a través de un contrato de arrendamiento financiero. Algunas de las etapas ya fueron entregadas al arrendatario a pesar que sus instalaciones finales aún se encuentran en proceso de ejecución.

A pesar que los locales ubicados dentro de las etapas entregadas al arrendatario aun no constituyen unidades inmobiliarias independientes, éste cede en uso dichos locales a terceros, para su habilitación y posterior explotación, obteniendo por dicha cesión una contraprestación.

Al respecto, en el marco de lo dispuesto por el artículos 93º del Código Tributario, se consultó a la SUNAT lo siguiente:

  1. ¿En qué momento el arrendatario debe iniciar la depreciación de los locales cedidos en uso?
  2. ¿Se podría iniciar el cómputo de la depreciación de cada etapa una vez concluida la construcción de cada una de ellas, y entregado en uso por lo menos un local (tienda) correspondiente a dicha etapa?
  3. ¿Cuál es la base sobre la cual se deberá aplicar la depreciación del centro comercial?
  4. En el supuesto que el centro comercial sea adquirido o construido con capital propio:

           a) ¿En qué momento se debe iniciar la depreciación de los locales cedidos en uso?

           b) ¿La depreciación se calcularía sobre el monto de la inversión correspondiente a la etapa que corresponda?

Para absolver dichas consultas, la SUNAT ha publicado en su página Web el Informe Nº 036-2020-SUNAT/7T0000, en el cual concluye lo siguiente:

  1. De conformidad con el inciso g) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), la depreciación se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que los locales comerciales son cedidos en uso a terceros.
  2. Una vez concluida la construcción de cada etapa, y entregado en uso por lo menos un local correspondiente a dicha etapa, el inicio de la depreciación es por cada local, desde el mes siguiente a aquel en que hayan sido cedidos en uso a terceros.
  3. La base sobre la cual se debe aplicar la depreciación es únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
  4. En el supuesto que el centro comercial sea adquirido o construido con capital propio, la depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones; debiendo considerarse como base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.

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