Nuevo informe de la SUNAT sobre el cómputo de la depreciación de locales comerciales
Se planteó a la SUNAT el supuesto de un centro comercial que se construye por etapas y que es adquirido a través de un contrato de arrendamiento financiero. Algunas de las etapas ya fueron entregadas al arrendatario a pesar que sus instalaciones finales aún se encuentran en proceso de ejecución.
A pesar que los locales ubicados dentro de las etapas entregadas al arrendatario aun no constituyen unidades inmobiliarias independientes, éste cede en uso dichos locales a terceros, para su habilitación y posterior explotación, obteniendo por dicha cesión una contraprestación.
Al respecto, en el marco de lo dispuesto por el artículos 93º del Código Tributario, se consultó a la SUNAT lo siguiente:
- ¿En qué momento el arrendatario debe iniciar la depreciación de los locales cedidos en uso?
- ¿Se podría iniciar el cómputo de la depreciación de cada etapa una vez concluida la construcción de cada una de ellas, y entregado en uso por lo menos un local (tienda) correspondiente a dicha etapa?
- ¿Cuál es la base sobre la cual se deberá aplicar la depreciación del centro comercial?
- En el supuesto que el centro comercial sea adquirido o construido con capital propio:
a) ¿En qué momento se debe iniciar la depreciación de los locales cedidos en uso?
b) ¿La depreciación se calcularía sobre el monto de la inversión correspondiente a la etapa que corresponda?
Para absolver dichas consultas, la SUNAT ha publicado en su página Web el Informe Nº 036-2020-SUNAT/7T0000, en el cual concluye lo siguiente:
- De conformidad con el inciso g) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), la depreciación se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que los locales comerciales son cedidos en uso a terceros.
- Una vez concluida la construcción de cada etapa, y entregado en uso por lo menos un local correspondiente a dicha etapa, el inicio de la depreciación es por cada local, desde el mes siguiente a aquel en que hayan sido cedidos en uso a terceros.
- La base sobre la cual se debe aplicar la depreciación es únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
- En el supuesto que el centro comercial sea adquirido o construido con capital propio, la depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones; debiendo considerarse como base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con la presente opinión institucional, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o echevarria@old.gydabogados.com