Se aprueban modificaciones tributarias en relación al régimen de las Cooperativas de Ahorro y Crédito

Mediante la Ley Nº 30822 (en adelante, la “Ley”) se aprobó un régimen de regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que incluye cambios a diversas normas con efecto tributario, entre ellas la Ley del Impuesto a la Renta y la Ley de Arrendamiento Financiero:

1. Respecto de la deducción adicional de hasta 3 UIT sobre las rentas del trabajo

Como se recuerda, a partir del 2017, se incorporó en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) una deducción adicional a las preexistentes 7 UIT, para efectos de la determinación de las rentas de cuarta y quinta categorías. Esta deducción adicional, prevista en un máximo de 3 UIT, comprende determinados gastos, entre los que se encuentran los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

La LIR dispuso que solo se podrán deducir tales intereses cuando el crédito hipotecario sea otorgado por una entidad del sistema financiero.

A partir del 1 de enero de 2019, la Ley establece que también serán deducibles los intereses provenientes de créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito que:

(i) solo operan con sus socios,

(ii) no estén autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros; y,

(iii) se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

2. Respecto del régimen tributario del arrendamiento financiero

La Ley introduce una modificación al Decreto Legislativo Nº 299, el cual regula el régimen del arrendamiento financiero. Recordemos que este Decreto Legislativo, entre otras disposiciones, recoge un régimen excepcional de depreciación acelerada de los activos fijos bajo dicho régimen.

Para acceder a dicho régimen deben observarse, entre otros requisitos, la calificación de la operación como arrendamiento financiero, que incluye que la entidad locadora sea una empresa bancaria, financiera o cualquier otra autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), domiciliada en el país.

La presente Ley ha establecido que, a partir del 1 de enero de 2019, también podrá ser entidad locadora, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, que cumplan las tres condiciones listadas en el punto anterior.

3. Respecto de las reorganizaciones con participación de cooperativas

La Ley ha introducido en la Ley de Bancos (Ley Nro. 26702) la posibilidad de que las cooperativas de ahorro y crédito puedan participar en cualquier forma de reorganización.

La Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley, que entrará en vigencia el 20 de julio de 2018, establece que el tratamiento tributario aplicable a las reorganizaciones en las que participen una o más cooperativas de cualquier tipo, se encontrarán reguladas por el régimen tributario de reorganizaciones de sociedades recogido en el artículo 103º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Con ello, les será aplicable la posibilidad de acogerse a uno de los siguientes tres tratamientos previstos por el Impuesto a la Renta, en los casos de fusión, escisión o reorganización simple, donde participe una cooperativa de ahorro y crédito:

(i) Reorganización con revaluación voluntaria de activos con efectos tributarios

(ii) Reorganización con revaluación voluntaria de activos sin efectos tributarios

(iii) Reorganización sin revaluación voluntaria de activos y sin efecto tributario

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, puede comunicarse con las Dras. Silvia Muñoz y/o Francis Gutierrez a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@old.gydabogados.comfgutierrez@old.gydabogados.com