Desde el 16 de marzo de 2020 y durante 15 días calendario, se suspende la atención al contribuyente y al público en general en las oficinas de la SUNAT, el Tribunal Fiscal y Poder Judicial, por lo que dichos días no serán considerados como días hábiles para la interposición de recursos administrativos y/o judiciales.
SUNAT emite opinión en relación al Impuesto a la Renta – precios de transferencia y al IGV –comprobantes electrónicos tratándose de pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros constituidas en el Perú.