Pagos al personal provenientes de un laudo arbitral o convenio colectivo

A través del Informe Nro. 017-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye que Los montos entregados al personal en virtud de un laudo arbitral o convenio colectivo se encuentra gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, salvo que se trate de un concepto excluido de dicho gravamen como son las condiciones de trabajo.

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