A partir del 1 de enero de 2019, se modifica el listado de Paraísos Fiscales establecido en la norma tributaria peruana

Siguiendo la tendencia internacional, el Perú no considerará como “paraíso fiscal” al país que sea miembro de la OCDE.

Para efectos tributarios, la calificación de un país o territorio como “paraíso fiscal” puede conllevar la aplicación de un tratamiento tributario más gravoso, que incluya: (i) la aplicación de las reglas de precios de transferencia para valorar operaciones realizadas desde, hacia o a través de esos países o jurisdicciones, (ii) la no deducibilidad de ciertos gastos y pérdidas provenientes de operaciones con dichos territorios, y (iii) la eventual aplicación de tasas impositivas más altas (e.g. en el caso de intereses pagados a individuos no domiciliados).

El Decreto Supremo Nº 007-2018-EF, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019, modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer que “no se considera país o territorio de baja o nula imposición, (…) a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE”.

Hasta antes de esta modificación, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta consideraba “país o territorio de baja o nula imposición” a los comprendidos en su Anexo (dentro de los cuales se encuentran Panamá y Luxemburgo), y además, a aquellos países o territorios en los que el régimen del Impuesto a la Renta tenga ciertas características (entre otras, que su tasa efectiva sea de cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en Perú).

A la fecha, los siguientes 35 países califican como miembros plenos de la OCDE:

• Australia

• Austria

• Bélgica

• Canadá

• Chile

• República Checa

• Dinamarca

• Estonia

• Finlandia

• Francia

• Alemania

• Grecia

• Hungría

• Islandia

• Irlanda

• Israel

• Italia

• Japón

• Corea

Luxemburgo

• Letonia

• México

• Países Bajos

• Nueva Zelanda

• Noruega

• Polonia

• Portugal

• República Eslovaca

• Eslovenia

• España

• Suecia

• Suiza

• Turquía

• Reino Unido

• Estados Unidos

Es importante advertir que, por ejemplo, a partir del próximo año Luxemburgo quedará excluido del concepto de paraíso fiscal en automático, dado que es un país miembro de la OCDE.

Para ser miembros plenos, los países deben pasar por un proceso previo que incluye la presentación de reportes y evaluaciones preliminares de sus políticas públicas y de su adecuación a los estándares de la Organización, para finalmente ser aprobados como miembros por el Consejo de la OCDE.