Promulgan ley para promover la exportación de servicios y el turismo
El 17 de agosto de 2017, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30641, que modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo No. 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante, la Ley del IGV), a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones, según lo señalado en el artículo 1° de la Ley N° 30641.
A continuación presentamos las modificaciones a la Ley del IGV dispuestas por el artículo 2° de la Ley N° 30641, así como las incorporaciones realizadas mediante dicho artículo:
Aprobación de una categoría genérica, no taxativa, de exportación de servicios
1. Se elimina toda referencia al Apéndice V de la Ley del IGV, lista taxativa que, previo a la modificación, detallaba las operaciones que se consideraban exportación de servicios. De esta manera, a partir de esta modificación no existiría limitación para calificar una operación como exportación de servicios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
2. En este orden de ideas, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria, se deroga el mencionado Apéndice V de la Ley del IGV.
3. Asimismo, se precisa que para que califiquen como servicios exportados, éstos deberán prestarse desde el país hacia el exterior; requiriéndose adicionalmente que los exportadores se registren previamente en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
4. Finalmente, la Segunda Disposición Complementaria Final establece, en forma expresa, que respecto al criterio para establecer el uso, explotación o aprovechamiento en el extranjero “se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso en particular, a fin de determinar qué han estipulado respecto del lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado”.
Modificación e incorporación de servicios específicos que se consideran exportación
5. Turismo: Se amplían los servicios comprendidos en paquetes turísticos prestados por operadores domiciliados a favor de agencias, operadores o personas naturales no domiciliados en el país que califican como exportación; incluyéndose a los servicios de alimentación tipo catering, transporte turístico en teleféricos y funiculares, espectáculos deportivos declarados de interés nacional, eventos gastronómicos, organización de servicios turísticos, entre otros.
Asimismo, se ha eliminado la exigencia de regulación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de SUNAT; y se ha dispuesto la posibilidad de ampliar los mencionados servicios mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Para fines de la devolución del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados y que son llevados al exterior, se considerará “turistas” a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días ni mayor a 60 días calendarios. Cabe indicar que antes de la modificación, el período establecido para estos efectos era no menor a 5 días calendario ni mayor a 60 días calendario.
6. Servicios complementarios al transporte de carga: antes de la modificación sólo se consideraban exportación si eran prestados a transportistas de carga internacional. Mediante la presente modificación se amplía la consideración de exportación de estos servicios cuando se presten a los titulares de la carga de acuerdo con la documentación aduanera (o transportistas de carga internacional), lo que podrá incluir, por ejemplo, a importadores, exportadores o consignatarios, según lo consignado en la documentación aduanera.
7. Servicios de suministro de energía y servicios ejecutados parcialmente en el exterior:
Se incorporan los numerales 11 y 12, incluyendo las siguientes operaciones como nuevos supuestos de exportación de servicios:
• El suministro de energía a favor de sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED), a pesar que su utilización se de en el país.
• La prestación de servicios por sujetos generadores de rentas de tercera categoría que se realiza parcialmente en el extranjero a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.