Promulgan ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas
El 8 de octubre de 2020 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31050, mediante la cual se establecen medidas extraordinarias de reprogramación de pagos como consecuencia del impacto económico generado por el COVID-19.
Las principales disposiciones de esta importante norma legal se detallan a continuación:
1. Beneficio aplicable
Este beneficio consiste en la reprogramación de los pagos de créditos, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19 (en adelante, el Programa).
2. Beneficiarios
El beneficio alcanza a las personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional declarado por el COVID-19.
Para poder acceder al Programa, los potenciales beneficiarios deberán haber registrado al 29 de febrero de 2020 una calificación de riesgo normal o con problemas potenciales en: (i) créditos de consumo, (ii) créditos personales, (iii) créditos hipotecarios para vivienda, (iv) créditos vehiculares o (v) créditos MYPES.
Cabe precisar que el acogimiento al Programa no generará a los beneficiarios el deterioro de su calificación crediticia.
3. Garantías del Programa
Para garantizar los créditos reprogramados de las personas naturales y las MYPES, se ha autorizado al MEF el otorgamiento de garantías hasta por la suma de S/ 5,000’000,000 (Cinco mil millones de Soles).
La garantía otorgada deberá honrarse transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
La norma precisa que los aspectos operativos, disposiciones complementarias y el plazo de vigencia del Programa se detallarán en el Reglamento Operativo, el cual deberá publicarse en un plazo no mayor a 10 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley; esto es, hasta el 18 de octubre de 2020.
4. Plazo de reprogramación de deudas
El plazo mínimo de crédito reprogramado es de 6 meses, no pudiendo ser mayor a 36 meses, incluyendo el periodo de gracia.
5. Cobertura y límites
5.1. Créditos MYPES, vehicular, consumo y personales:
La garantía cubrirá el saldo insoluto de capital reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con lo siguiente:
Cabe precisar que estos porcentajes solo podrán aplicarse si las ESF reducen el costo del crédito, para lo cual deberán reducir las tasas de interés y/o establecer la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos.
Esta reducción se deberá realizar, como mínimo, de acuerdo con lo siguiente:
5.2. Créditos hipotecarios para viviendas.
La garantía cubrirá parcialmente las porciones pendientes de capital de acuerdo con lo siguiente:
Esta reducción podrá realizarse solo si las ESF han reducido el costo del crédito en por lo menos el 10%
6. Requisitos para acogerse al Programa
Las garantías del programa solo cubren las deudas en la moneda de origen del préstamo, que cumplan con lo siguiente:
7. Otras exclusiones
Además de las exclusiones por tipo de créditos que se detallan en el cuadro precedente, el Programa también contempla las siguientes exclusiones:
7.1. MYPES con deudas tributarias
No pueden acogerse al Programa aquellas MYPES que, al 29 de febrero de 2020, tengan deudas por tributos administrados por la SUNAT exigibles en cobranza coactiva mayores a una (1) UIT, y que correspondan a periodos tributarios anteriores al 2020.
Sin embargo, se considera cumplido el requisito si a la fecha de solicitud del crédito la deuda no supera dicho límite.
7.2. Solicitud de más de un crédito
Las personas naturales o MYPE solo pueden acceder a uno de los beneficios del Programa. Esto se acreditará mediante una Declaración Jurada que deberá presentarse a la ESF.
7.3. Personas naturales o jurídicas vinculadas a casos de corrupción
No podrán acogerse al Programa aquellas personas comprendidas dentro del ámbito de la Ley N° 30737, incluyendo las personas jurídicas que se encuentren dentro del marco de los incentivos de colaboración eficaz. Incluye a cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o con representantes investigados por dichos delitos, a menos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y estén habilitadas para contratar con el Estado.
7.4. Personas naturales o jurídicas inhabilitadas por el OSCE
No podrán acogerse aquellas personas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE.
7.5. Otras personas impedidas de acceder al Programa:
Se excluyen de este programa a las personas que ocupen los siguientes cargos públicos:
(i) Presidente de la República,
(ii) Congresistas de la República,
(iii) Ministros y Viceministros de Estado,
(iv) Miembros del Tribunal Constitucional,
(v) Miembros de la Junta Nacional de Justicia,
(vi) Contralor General de la República,
(vii) Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
(viii) Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
(ix) Superintendente del Mercado de Valores,
(x) Presidente del Banco Central de Reserva del Perú,
(xi) Miembros de la Junta de Fiscales Supremos,
(xii) Defensor del Pueblo,(xiii) Miembros del Jurado Nacional de Elecciones,
(xiv) Gobernadores regionales,
(xv) Alcaldes provinciales a nivel nacional,
(xvi) Alcaldes distritales de Lima Metropolitana,
(xvii) Magistrados supremos.
8. Acogimiento al Programa.
Las personas naturales o MYPES que deseen acogerse al Programa deberán solicitarlo a la ESF en un plazo máximo de 70 días hábiles de publicado el Reglamento Operativo.
Las ESF deberán atender la solicitud de la reprogramación de la deuda, incluyendo la evaluación previa, como máximo en 15 días calendario contados desde el ingreso de la solicitud. Para estos efectos, el Reglamento Operativo establecerá el correspondiente procedimiento.
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