Se prorroga el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País (CbC Report) para los contribuyentes integrantes de un grupo multinacional cuya matriz sea no domiciliada
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 264-2018/SUNAT, publicada el domingo 11 de noviembre de 2018, se han prorrogado las fechas de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Informativa “Reporte País por País” correspondiente al ejercicio 2017. La prórroga de las fechas de vencimiento solo aplica para el supuesto comprendido en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116° del Reglamento del Impuesto a la Renta, es decir, contribuyentes domiciliados miembros de un grupo multinacional cuya matriz sea no domiciliada y que el país de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina, pero que no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para intercambio del Reporte País por País.
Las nuevas fechas para los contribuyentes que se encuentren en ese supuesto, son las siguientes:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
0 | 14 de marzo de 2019 |
1 | 15 de marzo de 2019 |
2 y 3 | 18 de marzo de 2019 |
4 y 5 | 19 de marzo de 2019 |
6 y 7 | 20 de marzo de 2019 |
8 y 9 | 21 de marzo de 2019 |
Buenos contribuyentes | 22 de marzo de 2019 |
Asimismo, se recuerda que para todos los demás contribuyentes que se encuentren en el inciso b) del artículo 116° del Reglamento del Impuesto a la Renta, conforme a la modificación introducida por el Decreto Supremo No. 333-2017-EF, el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Informativa se mantiene conforme al siguiente cronograma:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
0 | 15 de noviembre de 2018 |
1 | 16 de noviembre de 2018 |
2 y 3 | 19 de noviembre de 2018 |
4 y 5 | 20 de noviembre de 2018 |
6 y 7 | 21 de noviembre de 2018 |
8 y 9 | 22 de noviembre de 2018 |
Buenos contribuyentes | 23 de noviembre de 2018 |
Por otro lado, puede consultar nuestro boletín “Al día Tributario” sobre la Resolución de Superintendencia No. 163-2018/SUNAT, que aprobó las normas para la presentación del “Reporte País por País”, haciendo click en el siguiente ENLACE.