Prorrogan vencimiento de obligaciones tributarias del mes de enero 2021 en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto

Como se recuerda, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional y se modificó el Nivel de Alerta por Departamento. En dicho sentido, se estableció que, los departamentos con un nivel de alerta extremo son: Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima y Provincia Constitucional del Callao; mientras que los departamentos con un nivel de alerta muy alto son: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

El 02 de febrero de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT mediante la cual la SUNAT aprobó medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto, prorrogando el vencimiento de obligaciones tributarias y las fechas de atraso máximo del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras Electrónicos del periodo de enero 2021.

Las disposiciones contenidas en la referida Resolución resultan aplicables para aquellos contribuyentes que hayan tenido ingresos de hasta 2,300UIT (S/9¢890,000.00) en el ejercicio 2020, o que hubiesen obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal al 27 de enero de 2021 se encuentre ubicado en un departamento con nivel de alerta extremo o muy alto.

Los nuevos plazos aplicables para dichos contribuyentes son los siguientes:

Cabe resaltar que, la Resolución establece que la prórroga aplica también a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

Por otro lado, la Resolución señala que, para aquel contribuyente, a quien le aplique la prórroga, que presente la solicitud de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio, luego de la fecha de vencimiento que le correspondía por el período de enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero 2021, deberá consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y presentar la PDT correspondiente al periodo enero de 2021.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: smunoz@old.gydabogados.com y/o vrosas@old.gydabogados.com