Prorrogan vigencia de exoneraciones tributarias

El 28 de diciembre de 2018 fueron publicadas en el diario oficial El Peruano, las Leyes Nos. 30898 y 30899 mediante las cuales se prorrogó la vigencia de exoneraciones tributarias vinculadas a la Ley de Impuesto a la Renta, Impuesto General  a las Ventas (IGV) y normas especiales; de acuerdo a lo siguiente:

1. Se prorroga la vigencia de las exoneraciones de la Ley de Impuesto a la Renta:

Las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley de Impuesto a la Renta referidas a las exoneraciones admitidas, entre las cuales se encuentran las rentas obtenidas por instituciones religiosas para la realización de sus fines, intereses provenientes de bancos, entre otros, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, las rentas de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda alguno de los fines tales como beneficencia, asistencia social, educación, entre otras, estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Se prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias

Los beneficios tributarios contenidos en las siguientes normas legales, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019:

• Decreto Legislativo No. 783, sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

• Ley No. 27623, sobre devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

• Ley No. 29985, sobre exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.

• Artículo 7 del Decreto Supremo No. 055-99-EF y normas modificatorias, sobre exoneraciones previstas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordendo de la Ley de IGV.

 

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o hjauregui@old.gydabogados.com