Recientes posiciones institucionales de la SUNAT
En los últimos días, la SUNAT ha venido emitiendo múltiples informes absolviendo diversas consultas planteadas por los contribuyentes en relación a diferentes temas, los cuales detallamos a continuación:
1. No generación de renta gravada cuando una sociedad domiciliada emite acciones a su valor nominal más una prima de capital y luego condona esta última al adquirente – Informe Nro. 065-2020-SUNAT/7T0000
Se plantea un escenario donde una persona natural suscribe acciones emitidas, por un aporte de capital, por una sociedad, cuyo importe es equivalente a su valor nominal más una prima de capital, donde:
(i) Tanto la persona natural sin negocio como la sociedad que emite las acciones son domiciliadas en el Perú; y,
(ii) Con posterioridad a la emisión de las acciones la sociedad decide condonar al adquiriente el pago de la prima de capital.
Considerando la situación antes mencionada, se le consulta a la SUNAT lo siguiente:
(a) ¿La condonación de la prima en mención genera renta gravada para la sociedad emisora?
(b) ¿La operación genera renta gravada para la persona natural?
Al respecto, la SUNAT concluyó que:
a) La condonación de la prima en mención no genera renta gravada para la sociedad emisora.
b) Tal operación tampoco genera renta gravada para la persona natural.
Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE.
2. Ejercicio en el que se deducirá la pérdida generada por el valor de adquisición de un inmueble que será demolido para construir una nueva edificación – Informe Nro. 070-2020-SUNAT/7T0000
Con relación al caso de una empresa que adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, con la intención de demolerla para construir una nueva edificación que será utilizada como su activo fijo, se consultó a la SUNAT lo siguiente:
(a) Para fines del Impuesto a la Renta ¿debe deducirse la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler en el ejercicio en que se concluya la demolición?
Al respecto, la SUNAT concluyó que:
b) Para fines del Impuesto a la Renta, la empresa que adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, con la intención de demolerla a efectos de construir una nueva edificación que será utilizada como su activo fijo, en la determinación de su renta neta, debe deducir la pérdida constituida por la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler en el ejercicio en sea dada de baja a consecuencia de su demolición.
Para mayor detalle, pueden revisar el Informe completo de la SUNAT en el siguiente ENLACE.
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