Regulan la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales

Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-EF, publicado el 8 de enero de 2019, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales (en adelante, el Reglamento).

Recordemos que por beneficiario final se entiene a la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.

Ahora bien, dentro de las principales disposición que contiene el Reglamento, se encuentran las siguientes:

1. Obligados a presentar la declaración del Beneficiario Final:

Se encuentran obligados a presentar la declaración del beneficario final, las personas jurídicas domiciliadas.

Dicha obligación también recae sobre las personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero, siempre que:

(i) tengan una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país,

(ii) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o fondo de inversión se encuentre domiciliado en el país,

(iii) la persona natural o jurídica tenga la calidad de protector o administrador se encuentre domiciliado en el país.

(iv) Tratándose de consorcios, cuando cualquiera de sus partícipes se encuentre domiciliado en el país.

2. Criterios para determinar al Beneficiario Final de las personas jurídicas:

El Decreto Legislativo Nº 1372, estableció que se considera que una persona natural tiene la condición de beneficiario final de una persona jurídica, cuando:

a) Directa o indirectamente posee un porcentaje mayor al 10% del capital de la persona jurídica.
Si la titularidad es indirecta, será relevante considerar la cadena de titularidad, que contempla los supuestos en que se ostenta la propiedad a través de otras personas jurídicas.

b) Directa o indirectamente, actuando sola o de manera conjunta, cuenta con facultades para: (i) designar o remover a la mayor parte de los órganos de la administración, dirección o supervisión, (ii) tener poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales, o (iii) ejercer otro tipo de control.

Para definir que se está frente a estos supuesto, se debe tener en cuenta la cadena de control, entendiendo que es beneficiario final quien ostenta facultades, por medios distintos a la propiedad, para adoptar e imponer decisiones, con independencia de que ocupe o no cargos formales en la persona jurídica, incluso cuando lo realice a través de un pariente o su cónyuge o miembro de la unión de hecho, mandatario, de ser aplicable, y son quienes toman las decisiones.

En relación a estos criterios, el Reglamento ha señalado que no son opciones alternativas, sino medidas graduales, de modo que respecto de una misma persona natural se utiliza cada una de ellas cuando el criterio anterior ya se haya aplicado y no se le hubiera identificado como beneficiario final.

Ahora bien, el Reglamento establece las siguientes presunciones de propiedad indirecta y/o control directo e indirecto, las cuales admiten prueba en contrario:

 

Descripción

Requisitos

Cadena de titularidad

Propiedad indirecta

La propiedad indirecta de una persona natural es aquella que tiene por intermedio de sus parientes o cónyuge, así como la propiedad, directa o indirecta, que corresponde a la persona jurídica en la que la referida persona natural o sus parientes o cónyuge tienen en conjunto una participación mínima del 10%

La propiedad indirecta de una persona jurídica es la propiedad que tiene por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera tiene participación mínima del 10%; así como la propiedad indirecta que estas últimas tienen, a su vez, a través de otras personas jurídicas, siempre que en estas también tengan una participación mínima del 10%.

La propiedad indirecta a través de mandatarios, que ostentan mandato sin representación cuyo nombramiento y facultades constan en algún documento de fecha cierta y cuyo mandato se encuentra vigente; así como, cuando se ejerce la propiedad indirecta a través de un mandato, o cualquier acto jurídico por el cual se otorguen facultades en similares condiciones de acuerdo a la legislación extranjera.

Cadena de control

Control directo

La persona natural ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión, en una persona jurídica.

Control indirecto

La persona natural tiene la potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o equivalente de la persona jurídica, según corresponda, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de dichos órganos y de esta forma aprobar las decisiones.

3. Mecanismos que se deben adoptar para obtener y conservar la información sobre el Beneficiario Final:

El Reglamento establece que los obligados a presentar la declaración de beneficiario final, deberán implementar los siguientes mecanismos para obtener y conservar la información actualizada de sus beneficiarios finales:

• Implementar el “Formato de la persona natural que califica como beneficiario final” (en adelante, el Formato), en el cual los beneficiarios finales deberán consignar sus datos de identificación.

• Comunicar a la persona natural respecto de la cual se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final.

• Validar la información y/o documentación proporcionada por los beneficiarios finales a través del Formato. Se debe corroborar la información con los registros o bases de datos de la RENIEC, SUNARP y la información de la página web de la SUNAT.

• Archivar y conservar la información proporcionada, tales como: (i) copia del documento que respalda su incorporación como beneficiario final, (ii) constancia del medio de pago utilizado en la transacción que origina la adquisición de la condición de beneficiario final, (iii) constancia de la distribución de dividendos por parte de la persona jurídica y (iv) copia del título o del certificado que acredita su condición de socio o accionista en el capital de la persona jurídica.

• Realizar un seguimiento sobre la identificación de los beneficiarios finales.

4. Obligación de los Beneficiarios Finales de proporcionar y actualizar información sobre su identificación: 

Los beneficiarios finales deben proporcionar la información y/o documentación que exige el Formato, así como aquella que acredite su condición de beneficiarios finales.

Asimismo, en el caso que los obligados a presentar la declaración de benefiiario final detecten cambios en la propiedad, control o información reportadas, así como en cualquier otra información proporcionada por el beneficiario final, se deberán informar tales cambios dentro de los 30 días de haberse realizado el cambio.

5. Alcance de la obligación de los Notarios:

Tratándose de personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen, el notario solo podrá exigir el Formato.
Recomendamos consultar nuestro Boletín al Día Tributario sobre el Decreto Legislativo Nº 1372, a través del cual se establece la obligación de informar a SUNAT, la identificación de los “beneficiarios finales” de las personas jurídicas y entes jurídicos: Enlace.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o hjauregui@old.gydabogados.com