Se aprueba beneficio tributario del IGV para los intereses pagados con ocasión del cobro de cartera de créditos a favor de un fondo de inversión

Mediante Decreto Supremo Nro. 387-2017-EF, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, se modifica el numeral 11 del Apéndice II del T.U.O. de la Ley del IGV (LIGV), a fin de ampliar la exoneración del IGV a los intereses. Mediante Decreto Supremo Nro. 387-2017-EF, con vigencia a partir del 1 de enero de 2018, se modifica el numeral 11 del Apéndice II del T.U.O. de la Ley del IGV (LIGV), a fin de ampliar la exoneración del IGV a los intereses.

A continuación explicamos el alcance de esta modificación normativa:

– De acuerdo a la Ley del IGV, los intereses generados por créditos otorgados por empresas bancarias y financieras (Empresas de Operaciones Múltiples de conformidad con la Ley de Bancos) no se encuentran gravados con el impuesto. Sin embargo, si estas empresas cedieran la cartera de créditos así conformada, a favor de una empresa no financiera o bancaria, a partir de ese momento los intereses que se devenguen por tales créditos sí estarían gravados con el IGV.

– El numeral 11 del Apéndice II de la Ley del IGV ya contenía como supuesto exonerado del IGV, el pago de intereses efectuados a favor de una Sociedad Titulizadora o un Patrimonio de Propósito Exclusivo, originados en créditos adquiridos de una empresa bancaria o financiera.

– Con la reciente modificación, este beneficio se ha ampliado a los Fondos de Inversión, de tal manera que si un deudor de una cartera de créditos que fue transferida por una empresa bancaria o financiera a favor de un Fondo de Inversión, paga intereses al Fondo con ocasión del cobro de dichos créditos, tales intereses tampoco estarán gravados con el IGV.

Con ello, se incorpora un beneficio respecto de carteras de créditos que sean adquiridas por Fondos de Inversión, permitiendo que éstos puedan participar en este tipo de negocios, sin encarecer las operaciones de crédito que originalmente fueron concedidas sin incidencia del impuesto.

– El beneficio será aplicable sea que la transferencia de créditos sea “con recurso” (o responsabilidad del transferente) o “sin recurso” (sin responsabilidad del transferente del crédito), y siempre beneficiará a los intereses que se devenguen y se paguen con posterioridad a la transferencia del crédito.

A continuación presentamos un ejemplo para un mejor entendimiento de la norma en comentario:

En el ejemplo:

(1) El Banco otorga créditos al Deudor, por el cual acuerda el pago de intereses.

(2) El Banco transfiere la cartera de créditos al Factor, a un valor de descuento. Esta transferencia de créditos se encontrará gravada con IGV para el Factor (como un servicio de financiamiento), por la diferencia entre el valor del crédito transferido y su valor nominal (en el ejemplo, 20), cuando se trate de una transferencia de créditos con recurso.  Si la transferencia de créditos es sin recurso, el IGV no será aplicable.
El beneficio aprobado NO aplica en esta etapa de la operación.

(3) Ocurrida la transferencia, los intereses que el Deudor debe pagar al nuevo acreedor (el Factor) se encontrarán gravados con el IGV.

La norma en comentario establece la exoneración del IGV en el momento 3. Así, exonera del IGV a los intereses que paga el Deudor al Factor, siempre que el Factor sea un Fondo de Inversión, un Fideicomiso o un Patrimonio de Propósito Exclusivo.

En caso desee una ampliación de los alcances aquí comentados, puede contactar a los siguientes correos electrónicos: smunoz@old.gydabogados.com o fgutierrez@old.gydabogados.com