Publican formulario virtual para acogerse al régimen de repatriación de capitales
Mediante Resolución de Superintendencia No. 160-2017/SUNAT (en adelante, la “Resolución de Superintendencia”), publicada el 28 de junio de 2017, la SUNAT ha aprobado el Formulario Virtual No. 1667, a través del cual los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios del régimen de declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por el Decreto Legislativo No. 1264 (en adelante, el “Régimen”).
Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia antes citada se han aprobado una serie de disposiciones relativas al llenado y presentación del Formulario virtual No. 1667, y otras vinculadas al pago de la deuda (i.e. impuesto sustitutorio del Impuesto a la Renta) que se consigne en dicha declaración jurada.
Dentro de las disposiciones más interesantes de esta norma se encuentran las siguientes:
– El Formulario Virtual No. 1667 se encuentra disponible y podrá ser presentado en SUNAT Virtual a partir de hoy (3 de julio de 2017), a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual el contribuyente deberá contar con un Código de Usuario y Clave SOL.
– El importe del impuesto sustitutorio que se declare a través del Formulario Virtual No. 1667 podrá ser cancelado a través de las siguientes modalidades: (i) pago mediante débito en cuenta, (ii) tarjeta de crédito o débito, o (iii) pago directamente en la ventanilla de bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS).
– Al margen de la modalidad de pago elegida, el contribuyente debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria.
– El pago del impuesto sustitutorio deberá realizarse hasta el día de la presentación de la declaración jurada. En caso el pago no se realice en dicha fecha, el contribuyente deberá presentar una nueva declaración.
– Lo antes mencionado no va en perjuicio del derecho que tiene el contribuyente a presentar declaraciones sustitutorias, cuantas veces considere conveniente hasta el 29 de diciembre de 2017, fecha límite para acogerse al Régimen. En cada declaración sustitutoria deberá ingresarse nuevamente toda la información requerida por el Formulario Virtual No. 1667, incluso la que no se desea sustituir. En el caso que en la declaración sustitutoria se determine un monto de impuesto a pagar mayor al que fue declarado originalmente, el contribuyente deberá abonar la diferencia en la fecha en la que presente la referida declaración sustitutoria (para determinar dicha diferencia deberá consignarse, en la casilla 500 de la declaración, el importe total de los pagos previos realizados).
– En su Última Disposición Complementaria Final la Resolución de Superintendencia establece las funciones del equipo especializado a que se refiere el numeral 16.2 del artículo 16º del Decreto Supremo No. 067-2017-EF. Esta disposición señala que los integrantes de este equipo serán los responsables de custodiar, verificar y utilizar la información declarada por los contribuyentes y la información que se recabe de los mismos con motivo del acogimiento al Régimen, siendo los únicos con acceso a los ambientes e infraestructura destinados para esta labor.
– El Formulario Virtual No. 1667 se divide en secciones de acuerdo a las distintas manifestaciones patrimoniales que pueden acogerse al Régimen:
Tipo de manifestación patrimonial | Información a ser declarada |
Depósitos de dinero al 31.12.2015 |
Dentro de los datos a incluirse en estas dos secciones del formulario se encuentran, entre otros: (i) el país en el que abrió la cuenta en donde se encuentran los fondos, (ii) nombre o razón social de la empresa del sistema financiero nacional o extranjero en donde se encuentra la cuenta, y (iii) el tipo de moneda del depósito. |
Depósitos de dinero posteriores al 31.12.2015 | |
Valores mobiliarios |
En este rubro de la declaración se exige consignar, entre otra información: (i) el país y nombre o razón social de la empresa emisora, (ii) tipo de valor mobiliario –el sistema ofrece una lista de tipos de valor, incluyendo el rubro “otros” para aquéllos valores que no encajen en las categorías listadas–, y (iii) porcentaje de participación en el valor mobiliario cuyo valor se declara. |
Bienes inmuebles |
Dentro de los datos a ser declarados en esta sección del formulario se encuentran, entre otros: (i) el país de ubicación del inmueble, (ii) fecha de adquisición del mismo, (iii) su valor de adquisición, (iv) información registral y (v) el porcentaje de participación que el contribuyente mantiene sobre el inmueble. |
Bienes muebles |
En esta sección del formulario deben declararse, entre otros datos: (i) el país de registro o adquisición del bien mueble, (ii) país de ubicación actual del bien mueble, (iii) tipo de bien mueble (automóvil, aeronave, nave, embarcación de recreo y similar, coleccionable, u otros). |
Fideicomiso, “trust” y otros similares |
Dentro de la información que deberá declarar el contribuyente en esta sección se encuentran, entre otros datos: (i) el país de constitución del fideicomiso, “trust” u otro, (ii) nombre o razón social de la empresa fiduciaria, “trustee” o administradora, así como (iii) el valor de adquisición de los bienes y derechos entregados en fideicomiso, “trust” u otros, o del dinero depositado en dichas entidades, representado en moneda de origen y en soles. |
Derechos crediticios y otros derechos |
En este rubro del formulario el contribuyente deberá consignar, entre otra información: (i) el país donde se encuentra el pagador del crédito o en el que se encuentre ubicado el derecho, (ii) fecha de otorgamiento del crédito o fecha de adquisición del derecho, y (iii) el importe del crédito o valor de adquisición del derecho expresados en moneda de origen y en soles.
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– Para todas estas categorías de manifestaciones patrimoniales el Formulario Virtual No. 1667 ha habilitado la opción de consignar si el importe declarado en cada caso corresponde a incrementos patrimoniales no justificados, reservando una casilla para indicar qué porcentaje del valor declarado corresponde a dichos incrementos. Al respecto, tal como lo adelantó José Gálvez, socio principal de nuestra Firma en el artículo disponible en este ENLACE, si el contribuyente opta por clasificar como Incrementos Patrimoniales No Justificados a las rentas que declare, se encontrará liberado de la obligación de identificar el origen de los beneficios, y podrá acogerse al Régimen por el total o por sólo una parte (porcentaje) del valor de los activos declarados.