Se aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT
Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, mediante la Resolución de Superintendencia No. 077-2020/SUNAT se ha creado la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, a efecto de facilitar la presentación de documentos de forma virtual, así como consultar el estado de los expedientes vinculados a dichos documentos. Se puede acceder a la misma en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Respecto a la Mesa de Partes Virtual (MPV), importa advertir que se ha restringido la presentación de determinados documentos, los cuales se detallan a continuación:
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Cabe resaltar que, durante el plazo de duración de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada por el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, la cual se encontrará vigente hasta el 9 de junio de 2020 en caso no sea prorrogada, se deberá considerar lo siguiente:
– Si la SUNAT ha dispuesto la presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos de forma presencial o través de SOL, esta deberá realizarse solo a través de SOL (excepto cuando existan impedimentos para su utilización, como baja o nula conectividad a internet).
– Si la SUNAT ha dispuesto que la presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos se realice sólo de forma presencial, se deberá realizar a través de MPV.
– Si la SUNAT ha establecido requisitos de presentación y/o exhibición de documentos originales, podrá reemplazarse por una copia escaneada presentada a través de la MPV.
De esta forma, los procedimientos que actualmente pueden iniciarse mediante la MPV son los siguientes (según se aprecia de la página web de SUNAT):
Ahora bien, a pesar de tratarse de un procedimiento automático, mediante la Resolución de Superintendencia No. 078-2020/SUNAT se ha dispuesto que los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, puedan inscribirse al RUC a través de la MPV presentando la siguiente información:
Además de la inscripción al RUC, los contribuyentes también podrán solicitar la reactivación de su RUC a través de la MPV.
Tanto la inscripción al RUC como su reactivación a través de la MPV podrán ser realizadas hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria Nacional.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@old.gydabogados.com