Se establece criterio de observancia obligatoria referido al acogimiento al drawback

 

El 15 de enero de 2019, fue publicada en el diaro oficial El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 10588-A-2018, en su condición de precedente de observancia obligatoria para todos los vocales del Tribunal Fiscal.

La referida Resolución resolvió una controversia que se generó en un procedimiento de fiscalización en el que la SUNAT consideró que la recurrente se había acogido indebidamente al régimen del drawback, debido a que, entre otras razones, no acreditó la concelación de las materias primas utilizando los medios de pago establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha establecido que a fin de acogerse al régimen del drawback, el uso de medios de pago solo será exigible cuando se haya efectuado el pago por la adquisicion de materias primas, insumos o servicios necesarios para producir los bienes exportados.

En ese sentido, el Tribunal Fiscal ha aprobado el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“No constituye un requisito para acogerse al régimen del drawback el pago por la compra de materia prima, insumos importados o por la prestación de servicios de producción dado que los bienes o servicios podrían haberse obtenido en virtud de contratos que no impliquen un pago o, existiendo la obligación de hacerlo, que éste no se haya efectuado, situaciones en las que no se pierde el mencionado régimen. Sin embargo, cuando se efectúa el pago por dichos bienes o servicios es necesario que se realicen utilizando los medios de pagos previstos en la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, de lo contrario, se pierde el derecho de acogerse al citado régimen”.

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