Se incrementa la detracción de 10% a 12% para ciertos servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV)

Como se recuerda, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 203-2014/ SUNAT y Nº 343-2014/SUNAT, se redujo el porcentaje de la detracción aplicable a distintos servicios gravados con el IGV, fijándolo en 10%.

Sin embargo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, se ha dado marcha atrás, incrementado el referido porcentaje a 12%.

En la parte considerativa de la citada Resolución se justifica dicho incremento, señalando que la reducción del porcentaje ocasionó mayor índice de incumplimiento del IGV y mayor deuda tributaria de los contribuyentes que se beneficiaron con dicha reducción, quienes a su vez han incurrido en infracciones y evidenciado conductas que van en desmedro del correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los servicios a los que les alcanza el nuevo porcentaje incrementado de detracción, son los siguientes:

• Intermediación laboral y tercerización (comprende a los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo estipulado en la Ley No. 27626; así como a los contratos de gerencia, de acuerdo al artículo 193 de la Ley General de Sociedades).

• Mantenimiento y reparación de bienes muebles (ciertos bienes señalados en subpartidas nacionales, los cuales incluyen a las maquinarias o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos).

• Otros servicios empresariales (diversas actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que incluye a las actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, auditoría, asesoramiento empresarial, entre otros).

• Demás servicios gravados con el IGV (toda prestación de servicios realizada en el país que se encuentre dentro del numeral 1 inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, y que no se encuentre expresamente excluida por el numeral 10 de la RS 183-2004/SUNAT).

Esta Resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2018 y se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

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