Se modifican disposiciones sobre comprobantes de pago electrónicos

El 29 de febrero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nº 045-2020/SUNAT (en adelante, la Resolución), mediante la cual se realizaron diversas modificaciones vinculadas a los comprobantes de pago electrónicos, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Aplicación de disposiciones sobre comprobantes de pago que se emiten en contingencia a las liquidaciones de compra 

Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), estableciéndose diversas disposiciones referidas a la impresión y/o importación de comprobantes de pago físicos, en los casos de concurrencia de emisión electrónica y la emisión por otros medios.

Estas disposiciones incluían: (i) la obligación de solicitar la autorización de impresión y/o importación; (ii) los límites para conceder la autorización; (iii) los requisitos y características; y, (iv) la solicitud de baja de los formatos impresos y/o importados no otorgados. Sin embargo, éstas solo alcanzaban a las facturas, boletas de venta electrónicas y las notas vinculadas a estas que se emitan en contingencia.

En este sentido, mediante la Resolución se ha optado por incluir a la emisión de las liquidaciones de compra en las disposiciones antes mencionadas, coadyuvando a su control y estableciendo su aplicación en cada caso.

Cabe precisar que al haberse agregado requisitos adicionales a las liquidaciones de compra que se emiten en formatos impresos o importados en casos de contingencia, se estableció que los comprobantes autorizados antes de la vigencia de la Resolución podrán ser utilizados hasta el 30 de abril de 2020, siempre que:

(i) Hubieran sido autorizados antes del 1 de marzo de 2020.
(ii) La serie en dichos formatos corresponda a un domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC y no esté ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.

En el caso que los formatos impresos y/o importados de las liquidaciones de compras no sean utilizados hasta el 30 de abril de 2020, deberán ser dados de baja.

II. Se implementa la opción de consulta para el vendedor de las liquidaciones de compra electrónica en el Sistema de Emisión Electrónica

Recientemente se realizaron modificaciones a la normativa sobre las liquidaciones de compra electrónicas y el Reglamento de Comprobantes de Pago, estableciéndose que a partir del 1 de enero de 2020, para la emisión de las liquidaciones de compra, el valor de ventas acumulado por el vendedor en cada periodo aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no puede superar el límite de 75 UIT.

En ese sentido, con la finalidad que el vendedor pueda verificar las liquidaciones de compra que le son emitidas, mediante la Resolución se ha implementado una opción de consulta virtual, a la cual podrá acceder mediante SUNAT Operaciones en Línea.

III. Se facilita la presentación de la declaración jurada informativa 

Con la finalidad de facilitar a los emisores electrónicos la presentación de la Declaración Jurada Informativa a que se refiere el inciso 4.2.4 del numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT (para informar sobre los comprobantes de pago en formato impreso y/o importado, emitidos por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos), la Resolución ha establecido la opción de que pueda presentarse a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL), sin importar el SEE que emplee el emisor electrónico.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o mespinoza@old.gydabogados.com