Se regula la comunicación a SUNAT para la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por intereses hipotecarios para primera vivienda
Como se recuerda, a partir del 2017, se incorporó en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento una deducción adicional a las 7UIT, para efectos de la determinación de las rentas del trabajo (cuarta y quinta categorías). Esta deducción adicional comprende determinados gastos entre los que se encuentran los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, los que deben encontrarse sustentados en comprobantes de pago. La deducción adicional máxima prevista es de 3 UIT.
En principio, se dispuso que la deducción de los gastos corresponda a la persona a quien se le emite el comprobante de pago. Sin embargo, se estableció la posibilidad de atribuir los gastos como sigue:
(i) En el caso de gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho por gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, éstas podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubino, siempre que se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia.
(ii) En el caso de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad, se podrá comunicar a SUNAT la cuota ideal de cada copropietario en la forma, plazo y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Es así que con la Resolución de Superintendencia Nro. 010-2018/SUNAT publicada el día ayer, domingo 14 de enero, se regula la forma, plazo y condiciones en que debe realizarse la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Al respecto se dispone lo siguiente:
1. La comunicación a SUNAT puede ser presentada por:
– El cónyuge o concubino al que se le emitió el comprobante de pago, en el caso (i).
– El copropietario al que se le emitió el comprobante de pago por gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, en el caso (ii).
– El cónyuge, concubino o copropietario al que se le haya atribuido los referidos gastos, luego de que los sujetos anteriores presenten su Comunicación, podrán validar la información presentada.
2. La referida comunicación también podrá presentarse a través de SUNAT Operaciones en Línea con la Clave SOL del contribuyente; en cuyo caso, el sistema emitirá una constancia de presentación, donde constará los gatos del cónyuge, concubino o copropietario al que se le atribuyen los gastos.
3. El plazo para presentar la comunicación será hasta el 15 de febrero del ejercicio siguiente al que correspondan los gastos. Así, el próximo 15 de febrero de 2018 vencerá el plazo para comunicar la atribución de gastos correspondientes al 2017.
Nótese que podrá sustituirse la Comunicación siempre que, encontrándose dentro del plazo de presentación (15 de febrero de cada año), la información no haya sido validada por el cónyuge, concubino o copropietario, salvo que esta validación se revierta.