Se regulan las obligaciones de información a la SUNAT a cargo de Empresas del Sistema Financiero
De acuerdo con el Decreto Supremo Nro. 106-2021-EF, se ha ampliado el plazo hasta el 31 de julio de 2021 para que las instituciones financieras presenten la Declaración Reporte Financiero-ECR por: (i) las cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales al 31.12.2018, (ii) las cuentas preexistentes de alto y bajo valor de personas naturales al 31.12.2020, y (iii) las cuentas preexistentes de entidades al 31.12.2020.
Según la Resolución de Superintendencia Nro. 000067-2021/SUNAT que establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa que contenga la información financiera sobre operaciones pasivas, el plazo de vencimiento corresponde: (i) al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año, y (ii) al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.
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