Situación actual de los contratos de estabilidad tributaria suscritos bajo el régimen minero y propuesta de modificación de la Ley General de Minería

El 26 de noviembre de 2018, se presentó el Proyecto de Ley Nro. 3664-2018 (en adelante, el Proyecto) el cual propone modificar el T.U.O. de la Ley General de Minería en lo referido a las garantías y medidas de promoción a la inversión.

Así, las modificaciones del referido proyecto buscan:

(i) Uniformizar, para todos los contratos de estabilidad, la fecha que se debe considerar para determinar el régimen estabilizado, la cual será la fecha de suscripción del contrato.

(ii) Uniformizar los beneficios relacionados con la posibilidad de llevar la contabilidad en moneda extranjera y de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% anual como tasa global, para que sean aplicables a los contratos de estabilidad de 12 años y de 15 años.

Ello, debido a que la regulación actual establece que solo los contratos de estabilidad de 12 años otorgan el derecho de llevar la contabilidad en moneda extranjera y que solo los contratos de estabilidad de 15 años otorgan la facultad de ampliar la tasa de depreciación de los bienes antes mencionados.

(iii) Precisar que la estabilidad tributaria alcanza únicamente al régimen impositivo. Ello, en línea con lo establecido por la Ley Nro. 27343.

(iv) Incluir, en el beneficio de la estabilidad, a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad de 15 años, siempre que tales inversiones estén expresamente mencionadas en el programa de inversiones contenido en el estudio de factibilidad que forma parte del contrato de estabilidad, sean necesarias y que cumplan los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo.

A continuación, presentamos las disposiciones comentadas, conforme al T.U.O. de la Ley General de Minería y Proyecto:

A mayor abundamiento, pueden consultar el Proyecto de Ley Nro. 3664-2018 en el siguiente Enlace.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a la siguiente dirección electrónica: smunoz@old.gydabogados.com