Sunat aprueba normas para acogerse a régimen de sinceramiento de deudas por aportaciones a ESSALUD y la ONP

A través del Resolución de Superintendencia No. 164-2017/SUNAT, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se han aprobado las normas referentes a la forma y condiciones para presentar la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) establecido por el Decreto Legislativo No. 1275 [1] (en adelante, el Régimen); así como para el pago al contado de dicho régimen.

La referida norma establece las siguientes disposiciones:

1. Para elaborar la Solicitud de Acogimiento al Régimen (en adelante, la Solicitud), los deudores tributarios deberán obtener la deuda personalizada y actualizada a través de SUNAT Operaciones en Línea; debiendo en la misma fecha presentar la Solicitud, a través del Formulario Virtual No. 1701 – Formulario Virtual de Fraccionamiento; pudiendo optar por elegir pago al contado o fraccionado.

2. Tratándose de la opción de pago al contado, dicho pago deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud, por cada tipo de deuda: EsSalud (Código de tributo: 5251) u ONP (Código de tributo: 5351). Además, esta modalidad de pago comprende una deducción hasta el 20%, respecto de conceptos distintos al tributo insoluto o al saldo del beneficio pendiente de pago.

3. En el caso de pago fraccionado, el solicitante deberá consignar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado. Con la aprobación de la solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar.

4. La norma también señala que se deberá presentar una Solicitud por cada ente hasta el 31 de julio de 2017; y que desde el día de dicha presentación se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de acogimiento, hasta la fecha en que se resuelve la misma.

5. Asimismo, indica que solo en el caso que la Solicitud fuera denegada o cuente con desistimiento aprobado, se podrá presentar una nueva Solicitud por el mismo ente.

6. Finalmente, se precisa que la resolución que aprueba la Solicitud constituye mérito suficiente para que el Ejecutor Coactivo de por concluido el procedimiento de cobranza coactiva, levante embargos y ordene el archivo de los actuados, respecto de la deuda acogida; mientras que aquella que la deniega ocasiona la reanudación de la cobranza de la deuda a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.


[1] Norma que aprobó el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.