SUNAT dispone medidas para incentivar el llevado de libros y/o registros electrónicos
Mediante la Resolución de Superintendencia 106-2018/SUNAT, publicada el 21 de abril de 2018, la SUNAT con la finalidad de incentivar el llevado de libros y registros electrónicos ha dispuesto lo siguiente:
i) No sancionar las infracciones vinculadas con no llevar o llevar con atraso los libros y/o registros
La disposición es aplicable a infracciones que cumplan con las siguientes fechas:
Asimismo, a fin de evitar la sanción, el contribuyente debe cumplir con subsanar según los siguientes plazos:
ii) Modificar el Régimen de Gradualidad en lo referido a las infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
Sólo para los contribuyentes que lleven libros y/o registros electrónicos que incurran en las infracciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 175° del Código Tributario, se otorgará un porcentaje de rebaja equivalente a 40%, aun cuando el infractor subsane la infracción en forma posterior al plazo otorgado por SUNAT para ello y hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva.
Asimismo, se ha señalado expresamente aquellos contribuyentes que no podrán acogerse al porcentaje de gradualidad anteriormente señalado.
Finalmente, se han modificado ciertos porcentajes de rebaja, resaltados en el PDF adjunto.
Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos la haga llegar a la siguiente dirección electrónica: mmantilla@old.gydabogados.com