SUNAT emite opinión en relación al Impuesto a la Renta – precios de transferencia y al IGV –comprobantes electrónicos tratándose de pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros constituidas en el Perú
Impuesto a la renta – precios de transferencia: Informe SUNAT N° 022-2020-SUNAT/7T0000
Los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del Impuesto General a las Ventas.
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IGV – emisión de comprobante de pago electrónicos en el caso de pólizas de seguros de vida: Informe SUNAT N° 007-2020-SUNAT/7T0000
1. Para efectos de lo dispuesto por el inciso s) del artículo 2° del TUO de la LIGV, se debe entender que la boleta de venta electrónica es expedida a favor de personas naturales residentes en el Perú, cuando es entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante medios electrónicos; o, en el caso de un adquirente o usuario no electrónico, cuando es entregada o puesta a disposición mediante una representación impresa, si este sujeto y el emisor electrónico así lo acuerdan.
2. Tratándose de operaciones realizadas con consumidores finales en las que el importe de cada una no exceda de S/ 5.00 (Cinco y 00/100 soles), a fin de que resulte aplicable la inafectación al IGV dispuesta por el referido inciso s), se deberá otorgar la boleta de venta electrónica respectiva al usuario residente en el país, aunque este no la exija.
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