Tratamiento de la depreciación de activos fijos adquiridos vía leasing, que se destinan al proceso productivo

El Tribunal Fiscal ha emitido la Resolución Nº 8877-2-2019 de fecha 2 de octubre de 2019, mediante la cual se pronuncia sobre el tratamiento de la depreciación de activos adquiridos vía contrato de arrendamiento financiero (leasing).

En el caso analizado, se discutió, entre otros reparos, la deducción de la depreciación anual  de maquinarias adquiridas mediante leasing que fueron utilizadas como parte del proceso productivo.

La controversia surgió como producto de una fiscalización en la que SUNAT detectó que las referidas maquinarias se depreciaron utilizando la tasa lineal de depreciación acelerada – en función del número de años del contrato de leasing – a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 299, modificado por la Ley Nº 27394, a pesar que se encontraban destinadas al proceso productivo de la empresa (lo cual se comprobó al revisar el Registro de Activos Fijos).

Para la SUNAT, el contribuyente no debió deducir la totalidad de la depreciación, toda vez que al formar parte del costo de producción de los bienes producidos, una parte de ella debió mantenerse en el inventario final y no afectar resultados sino hasta que los bienes fueran vendidos. En su defensa, el contribuyente sostuvo que cuando se opta por el supuesto excepcional de depreciación de los activos adquiridos en leasing, no son de aplicación las normas de depreciación previstas en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Al respecto, en la resolución materia de análisis, el Tribunal Fiscal ha señalado que el propio artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 señala que la depreciación se efectúa conforme con lo establecido en la LIR, sin hacer distinción alguna salvo en lo relativo a la calidad de bien depreciable y a la tasa máxima de depreciación aplicable.

En este sentido, agrega que según el artículo 20° de la LIR, el gasto por depreciación de los bienes que forman parte del proceso productivo debe integrar el costo de producción. En esa línea, cita el criterio vertido en la Resolución N° 06784-1-2002, según la cual, “desde el punto de vista contable, existen diversos gastos que integran el costo de los bienes producidos, tales como los de depreciación y mano de obra; y aquellos, que no son empleados en la producción y/o transformación de bienes, que se contabilizan dentro de los gastos operativos como gastos administrativos o de ventas y se deducen en la renta bruta a efecto de determinar la renta”.

Así, teniendo en cuenta que los bienes adquiridos en leasing correspondían a maquinarias utilizadas en el proceso productivo del contribuyente, la depreciación de las mismas debió formar parte de los costos de los bienes producidos, no procediendo su deducción en función al plazo del contrato de leasing, sino como parte del costo de producción de los productos vendidos.

Podrán acceder al texto íntegro de la RTF Nº 8877-2-2019 haciendo click aquí.

Cualquier duda o comentario que tenga en relación con las presentes disposiciones, agradeceremos nos los hagan llegar a las siguientes direcciones electrónicas: mmantilla@old.gydabogados.com y/o mespinoza@old.gydabogados.com.