Tribunal Fiscal establece precedente vinculante con relación a intereses por omisión en pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

1. Como se recuerda, el 30 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de precedente vinculante, la Casación 4392-2013-LIMA que falló sobre el caso de un contribuyente que, habiendo rectificado su declaración del IR del ejercicio 2001, afectó la composición del coeficiente de los pagos a cuenta del año siguiente, lo que originó intereses moratorios por las omisiones determinadas en los pagos a cuenta del IR 2002. En una controversia que llegó hasta la Corte Suprema, ésta le dio la razón al contribuyente estableciendo que los intereses moratorios que se pretendía exigir resultaban improcedentes, dado que los pagos a cuenta que deben abonarse son los que se determinan conforme a la base y elementos de cálculo existentes en la oportunidad del abono, independientemente de si existió una rectificación posterior que modifique el coeficiente. Similar criterio se adoptó en la Casación 5048-2012-LIMA.

2. Con posterioridad a este precedente judicial, el Tribunal Fiscal emitió diferentes resoluciones que confirmaban una posición diferente a la sostenida por la Corte Suprema. Así, a criterio del Tribunal Fiscal si el coeficiente se modificaba por cualquier razón y de ello resultaban omisiones a los pagos a cuenta del IR, los intereses moratorios sí resultaban exigibles. En la RTF Nro. 508-8-2017, inclusive se sostuvo que la casación no tiene carácter vinculante para este Tribunal, al no ser dependiente del Poder judicial, sin perjuicio de que en casos concretos se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho poder del Estado según lo según lo señalado por el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El pasado sábado 8 de julio de 2017, el Tribunal Fiscal ha zanjado esta discusión, por lo menos en el plano tributario administrativo, a través de la Resolución de Observancia Obligatoria Nro. 05359-3-2017, vinculante tanto para la SUNAT como para el referido Tribunal y mediante la cual se aparta expresamente de la postura asumida por la Corte Suprema, reiterando la interpretación que había tenido en las resoluciones anteriores.

4. Con este precedente vinculante, el Tribunal Fiscal sienta las bases para rechazar en forma sostenida y unánime, la interpretación desarrollada por el Poder Judicial. Cabe advertir, sin embargo, que a pesar del temperamento asumido por el Tribunal, esta posición igualmente podrá discutirse en el Poder judicial, donde es previsible que la Corte Suprema mantenga un criterio distinto.

5. La revisión de la RTF de Observancia Obligatoria Nro. 05359-3-2017 puede realizarse en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2017/resolucion/2017_3_05359.pdf